ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Guatemala (Ratification: 1990)

Display in: English - FrenchView all

En relación con su observación general anterior (noviembre-diciembre de 1995), la Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y de la adopción del Código de la Niñez y la Adolescencia (decreto núm. 78-96). Toma nota con interés de que este Código comprende a los niños que trabajan, no sólo en el sector formal, sino también en el sector informal o familiar, incluido el empleo por cuenta propia (artículos 62 y 64).

La Comisión había tomado nota en sus comentarios anteriores de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Comisión Nacional del Menor, se estaba prestando atención al sector informal, en colaboración con las ONG interesadas, a efectos de establecer, entre otras cosas, una edad mínima para el trabajo. Toma nota con interés de que el artículo 65 del mencionado Código prohíbe cualquier trabajo a jóvenes de 14 años de edad, salvo las excepciones establecidas en el artículo 150 del Código de Trabajo.

Al tiempo que el Código de la Niñez y la Adolescencia contiene también algunas disposiciones encaminadas a la protección de los trabajadores jóvenes, establece el derecho de los niños y de los jóvenes a ser protegidos contra la explotación económica, el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a la educación (artículo 53, 1)) y declara que los niños deberían dedicarse a la educación, al deporte, a la cultura y a la recreación propias de su edad (artículo 53, 2)). La Comisión toma nota con interés de estas disposiciones.

Además, de la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el Plan de Desarrollo Social (PLADES, 1996-2000) contiene políticas para la atención del trabajo infantil, con miras a una progresiva elevación de la edad mínima de acceso al trabajo o al empleo; de que la Unidad del Menor Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha venido realizando una labor de concientización dirigida a empleadores y padres de familia, así como de capacitación a niños y niñas en sus derechos laborales y su derecho a la educación formal, y de que se había suscrito, el 12 de junio de 1996, un memorándum de entendimiento con la OIT, dentro del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre la evolución relativa a la política nacional dirigida a la eliminación del trabajo infantil, sobre las correspondientes medidas concretas adoptadas y sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio en la práctica.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer