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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Guyana (Ratification: 1983)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual, tras la asistencia de la OIT y la consulta con los organismos y las personas pertinentes, se encuentra en preparación una versión final del proyecto de ley relativa a la seguridad y a la salud ocupacionales para su sumisión al Parlamento. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de informar sobre la adopción de la ley y sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, especialmente en relación con las siguientes exigencias específicas del Convenio:

-- determinación de las sustancias y de los agentes cancerígenos cuya exposición en el trabajo se prohíba o se sujete a autorización o control, artículo 1 del Convenio;

-- sustitución de las sustancias y de los agentes cancerígenos, por sustancias y agentes menos nocivos, y reducción, al mínimo compatible con la seguridad, del número de trabajadores expuestos y de la duración y los niveles de la exposición, artículo 2;

-- protección de los trabajadores contra los riesgos de exposición y establecimiento apropiado de registros, artículo 3;

-- medidas para que los trabajadores reciban toda la información disponible sobre los peligros a que están expuestos y las medidas que han de adoptarse, artículo 4; y

-- exámenes médicos e investigaciones de orden biológico o de otro tipo de los trabajadores expuestos, artículo 5.

La Comisión espera también que el Gobierno comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar, de conformidad con el artículo 6, a), que se toman las medidas necesarias para aplicar el Convenio, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas.

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