National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación anterior.
No obstante, la Comisión entiende que por medio de una sentencia de 7 de diciembre de 1995, la Corte Suprema ha admitido que una ley puede alterar el contenido de un convenio colectivo en vigor, concluido por el conjunto del sector público.
La Comisión recuerda a este respecto, que el artículo 4 del Convenio consagra por una parte la acción de los poderes públicos a fin de fomentar la negociación colectiva, y por otra parte, el carácter voluntario de la negociación. La intervención de las autoridades públicas en la aplicación de convenios colectivos constituye, según la opinión de la Comisión, una violación de este artículo.
La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la sentencia de la Corte Suprema y sobre las medidas adoptadas para garantizar el fomento de la negociación colectiva en el sector público en lo que respecta a los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado que están cubiertos por el Convenio.