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Direct Request (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Chile (Ratification: 1968)

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1. La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno correspondiente al período que finaliza en junio de 1996. La Comisión advierte que a pesar de una tasa elevada de crecimiento de la actividad económica, la tasa de desempleo, que alcanzaba el 4,7 por ciento a fines de 1995, no ha disminuido durante el período considerado. Además, la Comisión observa la persistencia de problemas particulares que afectan a ciertas categorías de la población activa, en particular a los jóvenes menores de 25 años de edad, cuya tasa de desempleo es de 12 por ciento. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique en sus próximas memorias datos estadísticos más detallados sobre el nivel y las tendencias de la evolución de la población activa, del empleo, del subempleo y del desempleo por sector de actividad, por sexo, edad y nivel de calificación, para todo el período considerado. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que suministre informaciones sobre la duración del desempleo.

2. La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno sobre los principales aspectos de su política económica y social destinada a favorecer el crecimiento en un contexto de estabilidad macroeconómica, la inserción en el comercio internacional, la modernización de las relaciones laborales, la mejora de las infraestructuras, el fortalecimiento de la competitividad en los mercados y la modernización de la gestión de las empresas públicas. La Comisión espera encontrar en la próxima memoria del Gobierno informaciones más precisas acerca de la contribución de cada una de esas políticas a la promoción del empleo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre su política de formación profesional y la forma en que ésta está coordinada con las perspectivas del empleo.

3. La Comisión observa que el número de beneficiarios de los diferentes planes y programas de política del mercado de trabajo destinados, en particular, a favorecer el empleo de las mujeres y la inserción de los jóvenes ha aumentado significativamente durante el período considerado. La Comisión agradecería al Gobierno que completara las informaciones sobre el gasto incurrido y el número de participantes, transmitiendo una evaluación de los resultados obtenidos gracias a esos planes y programas en términos de inserción efectiva y duradera de los interesados en el empleo productivo.

4. Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a la celebración de foros de desarrollo productivo que asocian a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, que se han referido, entre otros temas, al empleo y a las relaciones laborales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva seguir comunicando informaciones detalladas sobre el efecto dado a esta importante disposición del Convenio, precisando la frecuencia de las reuniones mencionadas, las cuestiones inscritas en el orden del día, las opiniones recogidas y la manera en que éstas han sido consideradas.

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