ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Guatemala (Ratification: 1993)

Other comments on C160

Observation
  1. 2010
Direct Request
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2004
  4. 2000
  5. 1997
  6. 1996

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en particular de la información relativa al artículo 3 del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la información transmitida en respuesta a su solicitud anterior en torno a las directivas internacionales seguidas de conformidad con el artículo 2. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno las obligaciones del artículo 5 y solicita el envío a la OIT de los datos estadísticos correspondientes y actualizados sobre el empleo y el desempleo, incluidos aquellos clasificados por industria y/u ocupación, si procediere.

Artículos 9, 10 y 11. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se compilaron las estadísticas solicitadas, por falta de recursos humanos, tecnológicos y financieros. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles, en particular los puntos: i) para armonizar la compilación de las estadísticas de las ganancias medias y de las horas medias de trabajo realmente efectuadas, comprendidas en el artículo 9, 1), a efectos de compilar los datos por sexo y, cuando proceda, según las demás características de importancia, con arreglo a estas directivas, tal y como están contenidas en los párrafos 3, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 (que el Gobierno debería tener en cuenta de conformidad con el artículo 2); ii) para publicar descripciones detalladas de los conceptos, de las definiciones y de la metodología que se utilizan en la encuesta industrial fabril y en los registros del IGSS, y comunicarlas también a la OIT (de conformidad con el artículo 6); iii) para considerar la compilación de estadísticas relativas a la composición de las ganancias y de las horas de trabajo y sobre la distribución de los empleados con arreglo a los niveles de ganancias y de horas de trabajo (artículo 10), de conformidad con las directivas internacionales que figuran en el párrafo 5 de la Recomendación núm. 170; iv) para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la composición del costo de la mano de obra, con arreglo a directivas internacionales, como la resolución relativa a las estadísticas del costo de la mano de obra, adoptada por la 11.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (1966), y el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170.

Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar a la OIT las estadísticas publicadas, incluidos todos los índices y componentes del grupo de alimentación (artículo 5).

Artículo 13. La Comisión toma nota de que se están realizando estadísticas en torno a los gastos de los hogares. Solicita al Gobierno que comunique información, tal y como lo exigen los artículos 2, 5 y 6 del Convenio, tanto de las estadísticas de 1979/1981 como de las estadísticas de 1997/1998.

Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que envíe más información detallada acerca de las estadísticas relativas a las lesiones profesionales y a las enfermedades profesionales, según lo requieren distintos párrafos del artículo 2 (de conformidad con las directivas internacionales) y del artículo 5 (publicación de los datos y comunicación de los mismos a la OIT).

Artículo 15. Al tomar nota de las indicaciones de la memoria del Gobierno relativas a las estadísticas sobre los conflictos laborales, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien señalar las directivas internacionales seguidas (de conformidad con el artículo 2) y facilitar a la OIT las estadísticas disponibles sobre las huelgas y los cierres patronales, así como la información relacionada (de conformidad con el artículo 5).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer