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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Argentina (Ratification: 1950)

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  1. 2018

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1. La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, así como de los comentarios del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) relativos al incumplimiento de las disposiciones del Convenio con respecto a los trabajadores de la pesca.

2. Según el SOMU, los valores de los niveles salariales básicos de los trabajadores de la pesca se encuentran drásticamente deprimidos y muy por debajo de los parámetros establecidos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, vigentes desde el 1.o de enero de 1993, que fijó la suma de 200 dólares mensuales para todo el personal que cumpliere la jornada legal de trabajo de ocho horas. Teniendo en cuenta que el salario mínimo puede fijarse por los convenios colectivos, el SOMU ha pedido al Ministerio de Trabajo que convoque a la parte empresarial a negociaciones colectivas de trabajo, con el objeto principal de revertir los actuales niveles salariales básicos de los trabajadores de la pesca.

3. Dado que el informe del Gobierno no da respuesta a los comentarios del SOMU, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o contempladas para dar curso a lo solicitado por el SOMU y garantizar así el pago del salario mínimo a los trabajadores de la pesca.

4. La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]

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