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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Collective Bargaining Convention, 1981 (No. 154) - Argentina (Ratification: 1993)

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  1. 1997
  2. 1996

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) relativos a la derogación, de fecha 16 de junio de 1998, del Estatuto del Periodista Profesional y Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas y pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto, de manera que pueda examinarlos en su próxima reunión.

Por otra parte, la Comisión toma conocimiento de la recientemente adoptada ley núm. 25013 que establece una reforma de la legislación laboral que incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del contrato de trabajo y de ciertas leyes, como así también de la normativa vigente en materia de convenciones colectivas de trabajo, y observa que los artículos 13 y 14 disponen lo siguiente:

Artículo 13. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social constituirá un servicio de mediación y arbitraje, previa consulta con las organizaciones de empleadores más representativas y la Confederación General del Trabajo, el que actuará en los conflictos colectivos que puedan plantearse y cuya intervención sea requerida por las partes.

Artículo 14, párrafo primero. La representación de los trabajadores en la negociación de los convenios colectivos de trabajo en cualquiera de sus tipos, estará a cargo de la asociación sindical con personería gremial de grado superior, la que podrá delegar el poder de negociación en sus estructuras descentralizadas.

La Comisión considera que algunas de estas disposiciones podrían plantear problemas en relación con los convenios ratificados por Argentina y se propone examinarlas con mayor profundidad el año próximo en el marco del examen regular de las memorias sobre la aplicación del Convenio núm. 98.

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