National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión lamenta comprobar que por cuarto año consecutivo no ha recibido la primera memoria del Gobierno. No obstante, la Comisión ha tomado nota de la Constitución, de 13 de marzo de 1992 y del Código de Trabajo, de julio de 1993.
La Comisión toma nota con interés que la Constitución de 1992 concede el derecho de libertad de reunión y de asociación pacífica (artículo 28), y que consagra la acción sindical y el derecho de huelga (artículo 35). Asimismo, la Comisión toma nota con interés que el Código de Trabajo de 1993 garantiza el derecho de los trabajadores y los empleadores a organizarse libremente, la libertad sindical (artículos 7 y 264) y el derecho de huelga y de cierre patronal (artículo 8).
Además, la Comisión envía una demanda directa al Gobierno sobre ciertos puntos con objeto de obtener aclaraciones en lo que respecta al derecho de sindicación de los funcionarios y de los menores, el derecho de las organizaciones sindicales de elegir libremente sus dirigentes y de organizar su gestión y programa de acción sin injerencia de los poderes públicos.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]