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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Minimum Age (Industry) Convention (Revised), 1937 (No. 59) - Bangladesh (Ratification: 1972)

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Observation
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En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que incluye información sobre los esfuerzos permanentes que se realizan para eliminar el trabajo infantil de las fábricas de ropa, que forman parte de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA). Según la memoria, de 3.984 fábricas de ropa objeto de visitas de inspección, se comprobó que 3.381 no empleaban trabajo infantil, 275 recurrían a dicho trabajo y 328 se cerraron provisionalmente.

El Gobierno declara además que en 1994 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Trabajo y del Empleo y la OIT para iniciar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), con miras a eliminar el trabajo infantil en diversos sectores.

Además de lo ya señalado, la Comisión toma nota de los informes presentados por el Gobierno en 1997 a las Naciones Unidas en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/3/Add.38 y CRC/C/3/Add.49), en los que el Gobierno indica que, si bien las estimaciones varían, el número de niños que trabajan en cientos de ocupaciones es considerable y que, en algunos casos, los niños se ven sometidos a una severa explotación y a riesgos físicos y psicológicos. Además, el Gobierno reconoce la necesidad de adoptar medidas para separar urgentemente a los niños de trabajos peligrosos e insalubres y de reducir progresivamente el trabajo infantil mediante la ampliación de la escolaridad primaria y otorgando ayuda a las familias pobres (CRC/C/3/Add.49, párrafo 37).

La Comisión solicita al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas de conformidad con las indicaciones que figuran en los informes antes mencionados para asegurar la aplicación del Convenio en la práctica, y que comunique asimismo informaciones sobre los resultados logrados, con inclusión del número de niños a los que se ha separado efectivamente del trabajo por encontrarse en infracción a las disposiciones relativas a la edad mínima. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas, de conformidad con el punto V del formulario de memoria sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, cualquier estadística, resúmenes de los informes oficiales, número de visitas de inspección realizadas, las infracciones notificadas, no sólo en el sector de fabricación de prendas de vestir, sino también en otros sectores abarcados por el Convenio.

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