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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Old-Age Insurance (Industry, etc.) Convention, 1933 (No. 35) - Chile (Ratification: 1935)

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La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su última memoria como respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota en especial de que el Gobierno considera, de conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 265.a reunión (marzo de 1996), la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 128 lo cual implicará la denuncia de los Convenios núms. 35 a 38. Se procedió a ese efecto a estudios y análisis técnicos para determinar si puede aplicarse el Convenio núm. 128 habida cuenta de la legislación en vigor y, en especial, del sistema de administración y financiación de las pensiones adoptado en 1980, así como de las discrepancias existentes entre este Convenio y los Convenios núms. 35, 36, 37 y 38.

Por otra parte, la Comisión tomó nota de que en su 271.a reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración constituyó un comité encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución por el Colegio de Profesores de Chile A.G., alegando la falta de cumplimiento por parte de Chile de los Convenios núms. 35 y 37. Además, en su última reunión (273.a reunión, noviembre de 1998), el Consejo de Administración declaró admisible la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución por ciertos sindicatos nacionales de trabajadores de sociedades administradoras de fondos de pensiones, relativa al sistema de administración privada de las pensiones, en la que se alega el incumplimiento por Chile de los Convenios núms. 35, 36, 37 y 38.

De conformidad con su práctica habitual, la Comisión ha decidido suspender el examen de la aplicación de los Convenios considerados en espera de las decisiones del Consejo de Administración.

La Comisión también toma nota de las observaciones recibidas el 20 de octubre de 1998 del Frente Gremial Unitario de Pensionados y Montepiadas de Chile -- V región -- en las que se alega que la actualización de las pensiones pagadas con arreglo al antiguo sistema de repartición de las pensiones no es suficiente en relación con las normas internacionales ratificadas por Chile. Estas observaciones se transmitieron al Gobierno el 11 de noviembre de 1998. La Comisión ha decidido aplazar el examen de estas observaciones hasta su próxima reunión para hacerlo a la luz de todas las informaciones complementarias que el Gobierno tenga a bien comunicar a ese respecto.

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