ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Costa Rica (Ratification: 1960)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, que llegó a la OIT el 18 de noviembre de 1998, así como de su respuesta a las observaciones formuladas por el Comité Inter Confederal Costarricense (CICC), a las que la Comisión había hecho referencia en su comentario anterior.

1. Artículo 7, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota de que, en respuesta a las alegaciones del CICC, según las cuales la falta de capacitación adecuada de los inspectores del trabajo afecta la eficacia de la inspección, el Gobierno hace referencia a la capacitación de los inspectores al entrar al servicio, y al proceso de capacitación periódico una vez incorporados al cuerpo inspectivo, mencionando más específicamente los intercambios de opiniones con otros profesionales, dirigidos a la adaptación de sus conocimientos a los cambios producidos en las disposiciones legales en materia de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que en una comunicación de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, anexada a la memoria del Gobierno, se exponen los esfuerzos realizados para profesionalizar la inspección, que cuenta con muchos especialistas de diferentes ramas, por ejemplo, el derecho, la sociología y la salud ocupacional. Toma nota también de las indicaciones del Gobierno respecto del Programa de Movilidad Laboral, que permitió que una cantidad considerable de inspectores de trabajo dejaran la función pública y que se incorporaran nuevos funcionarios, y estimando como muy necesaria una capacitación adecuada, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre la capacitación inicial y en el curso de la carrera que se da a los inspectores para el ejercicio de sus funciones.

2. Artículo 10. La Comisión toma nota de que el CICC alega la insuficiencia del número de inspectores para garantizar el ejercicio eficaz de las funciones de la inspección y considera que este número, que se sitúa en alrededor de 120 inspectores, debería elevarse al menos a 400 inspectores. En su respuesta, el Gobierno indica que el número de inspectores se había duplicado en 1996, pasando de 50 a aproximadamente 117. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones contenidas en la mencionada comunicación acerca de las visitas de inspección realizadas, cuyo número había aumentado en el curso del año 1997, así como sobre los sectores en los que se habían programado visitas en 1998, a saber, especialmente la construcción y los transportes. Al señalar la apreciable diferencia entre la valoración por el CICC del número de inspectores considerado como necesario y la de su número efectivo, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre la evolución de los efectivos de la inspección que debieran ser suficientes para garantizar el ejercicio eficaz de las funciones correspondientes a la inspección.

3. Artículo 11. La Comisión toma nota de que el CICC considera insuficientes los medios en cuanto a locales y transportes a disposición de la inspección, alegando especialmente que el no reembolso a los inspectores de sus gastos de transporte, obstaculiza considerablemente las actividades de la inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno, sin negar la escasez de esos medios, lo imputa a las restricciones presupuestarias, mencionando que en los últimos años se habían realizado esfuerzos para proporcionar apoyo logístico a las direcciones nacional y regionales de la inspección del trabajo, incluidos los medios de transporte y el reembolso de los gastos de transporte, que surge asimismo de la mencionada comunicación del Director de Inspección de Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando informaciones sobre cualquier mejora de la situación en relación con la aplicación de este artículo del Convenio.

4. La Comisión toma nota del inicio, en noviembre de 1997, de un proyecto subregional, que incluye a Costa Rica, sobre la modernización y el fortalecimiento de las administraciones del trabajo, que implica una parte importante dedicada a la inspección del trabajo. Espera que el Gobierno comunique informaciones sobre la evolución de este proyecto y sobre sus repercusiones positivas en la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo.

5. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud en torno a la aplicación de algunos otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer