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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Czechia (Ratification: 1993)

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1. En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de dos memorias sucesivas del Gobierno correspondientes al período que finaliza en junio de 1998. El Gobierno indica que la tasa de desempleo, después de haberse mantenido estable en torno a un 3,5 por ciento, se incrementó a finales del período debido a la desaceleración acentuada del crecimiento económico para ascender y ascendió al 4,3 por ciento en 1997. Según las previsiones más recientes de la OCDE, en 1998, la tasa de desempleo debería establecerse en un 5,8 por ciento. La Comisión observa no obstante que, pese a esta tendencia reciente al deterioro, la situación del empleo continúa siendo favorable, en comparación con la de otros países europeos en transición hacia la economía de mercado y con la predominante en la mayor parte de los países de Europa occidental.

2. El Gobierno subraya que el desempleo afecta particularmente a ciertos grupos de la población activa, tales como los trabajadores no calificados, los jóvenes sin experiencia profesional, la minoría gitana y las personas con discapacidades. Además, tiende a concentrarse en las regiones en proceso de reestructuración industrial de Bohemia septentrional y de Moravia septentrional, así como en las zonas de actividad principalmente agrícola. El Gobierno señala que a fin de evitar esta progresión del desempleo estructural ha dado una nueva orientación a su política del empleo privilegiando medidas que, en adelante, están dirigidas a las regiones y categorías de población más afectadas. En particular, se pone de relieve el desarrollo de las infraestructuras en los sectores del transporte de los servicios y en la promoción de las pequeñas y medianas empresas como fuente de creación de empleo, así como sobre la formación para la reconversión, no sólo para los solicitantes de empleo, sino también, a título preventivo, para los trabajadores cuyo empleo se ve amenazado por los cambios estructurales. La Comisión observa a este respecto que los nuevos objetivos de política activa del mercado de trabajo parecen haber tenido por consecuencia una disminución del número de sus beneficiarios durante el período. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria toda evaluación disponible de la eficacia de esas medidas en lo que respecta a la inserción de los interesados en el empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas suministradas por el Gobierno sobre la evolución del empleo y del desempleo, así como sobre las medidas para la ejecución de la política del mercado de trabajo. Recordando que en virtud del artículo 2 del Convenio, las medidas que habrá de adoptar para fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido deben determinarse y revisarse regularmente, "como parte integrante de una política económica y social coordinada", la Comisión espera encontrar asimismo, en la próxima memoria del Gobierno, las informaciones requeridas por el formulario de memoria sobre la manera en que las medidas de política económica general, adoptadas en sectores tales como las políticas monetarias y presupuestarias, la política de precios, de ingresos y salarial, contribuyen a la consecución de los objetivos del Convenio en materia de empleo. La Comisión invita al Gobierno, en particular, a que precise los efectos comprobados o esperados sobre el empleo en virtud de la aplicación del Programa de estabilización y recuperación adoptado en mayo de 1997.

4. La Comisión toma nota de que las cuestiones de política de empleo son discutidas por los interlocutores sociales tanto en el Consejo para el entendimiento económico y social, establecido en 1997, como en el marco de las comisiones consultivas ante las oficinas de empleo. El Gobierno indica, en particular, que la preparación de un nuevo plan nacional para el empleo será objeto de una discusión exhaustiva en el Consejo para el entendimiento económico y social. La Comisión invita al Gobierno a suministrar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las labores del Consejo, las opiniones expresadas y la forma en que se han tenido en cuenta, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del Convenio.

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