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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Ecuador (Ratification: 1972)

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1. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, recibidas en junio y octubre de 1998. La Comisión advierte que la tasa de desempleo urbano, que había llegado a ser de un 10,4 por ciento, disminuyó en 1997 a 9,2 por ciento (según datos oficiales), nivel que parece resultar elevado en comparación con la primera mitad de la década. De acuerdo con las informaciones transmitidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT para los Países Andinos, haría falta crear empleos productivos para absorber anualmente el muy alto crecimiento de la población económicamente activa (PEA) urbana, reducir el alto desempleo abierto que afecta con particular dureza a las mujeres y los jóvenes de hogares pobres y reducir el elevado grado de informalización de la economía. El 32 por ciento de la PEA urbana está empleada en el sector formal privado, mientras que un 47 por ciento se ocupa en actividades informales urbanas. La Comisión recuerda que en sus precedentes comentarios, se había interesado en las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y subempleo mediante la formulación y ejecución de una política activa de pleno empleo productivo, en el sentido del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya precisiones sobre la manera en que se ha tomado en cuenta el objetivo del pleno empleo en el marco de la política económica del Gobierno actual (artículo 1 del Convenio).

2. La Comisión advierte que, según datos publicados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el salario mínimo, incluidas las remuneraciones complementarias, sufrió una erosión de alrededor del 3 por ciento, ya que los aumentos salariales no compensaron el alza del nivel de precios. La Comisión vuelve a recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación núm. 122). La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1.

3. La Comisión recuerda que, desde febrero de 1990, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) estableció el Sistema Nacional de Empleo y viene ejecutando el Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social. Además, el INEM -- que recibió la asistencia técnica de la OIT -- presta apoyo técnico al proceso de concertación social. La Comisión apreciaría que, en su próxima memoria, el Gobierno facilite datos estadísticos que permitan examinar los resultados alcanzados para la generación de empleos productivos por los programas ejecutados por el Gobierno. Sírvase además continuar comunicando indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido por la Oficina en materia de empleo, tal como lo demanda la parte V del formulario de memoria.

4. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de un proyecto destinado a favorecer la concertación laboral, que contaba también con el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que las mesas de diálogo se han suspendido por falta de consensos y debido a la transición política. Entre los anuncios del nuevo Gobierno, figura el de retomar y reactivar el plan de concertación social. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien, en su próxima memoria, comunicar indicaciones sobre consultas con representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores que hayan permitido lograr su colaboración en la formulación y ejercicio de la política del empleo (artículo 3). La Comisión agradecería al Gobierno que, teniendo en cuenta la importancia del sector rural y del sector no estructurado, se sirva indicar si se ha logrado celebrar consultas, en relación con la política del empleo, con representantes de dichos sectores. Sírvase indicar, además, si se han establecido procedimientos formales de consultas.

5. La Comisión ha tomado nota de que, entre los acuerdos tripartitos que se habían alcanzado, se expresó que el empleo autónomo corresponde a la posibilidad abierta a todos los miembros de la sociedad ecuatoriana de convertirse en empresarios, mediante la creación y desarrollo de empresas unipersonales o de empresas asociativas y de propiedad comunitaria, mediante la unión con otras personas interesadas en aportar recursos de capital, bienes materiales o conocimientos para constituir y participar en la gestión de este tipo de empresas. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si se han ejecutado programas especiales para favorecer la creación de empleo duradero por las microempresas. Al respecto, el Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

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