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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Placing of Seamen Convention, 1920 (No. 9) - Uruguay (Ratification: 1933)

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En relación con sus comentarios anteriores, formulados durante los últimos años sobre los artículos 4 y 5, del Convenio, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. El Gobierno evoca la creación de una comisión administradora encargada del control y la administración de los registros y subregistros de personal de la marina mercante, así como de la creación de una comisión bipartita asesora, integrada por representantes de los armadores y dos representantes de la gente de mar. Por otra parte, la Comisión toma nota de que no ha sido aprobado el proyecto de decreto de reorganización del Registro de Personal de la Marina Mercante. La Comisión espera que el Gobierno comunicará, en su próximas memorias, copias de los textos adoptados en aplicación del Convenio y que proporcionará asimismo informaciones generales sobre su aplicación en la práctica.

La Comisión llama también la atención del Gobierno respecto de los nuevos instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo relativos a la materia cubierta por este Convenio (Convenio núm. 179 y Recomendación núm. 186, sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996).

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