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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Spain (Ratification: 1970)

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1. La Comisión ha tomado nota con interés de la memoria completa y detallada del Gobierno para el período que se termina en junio de 1998. La Comisión advierte que la reanudación del crecimiento del empleo, que ya se había notado en la observación anterior, se confirmó durante el período considerado y permitió el seguimiento del movimiento de descenso de la tasa de desempleo que se debía de establecer -- según la OCDE -- a menos del 20 por ciento en 1998, en lugar de 23,2 por ciento en 1995. La descripción de los movimientos del mercado del trabajo que ha brindado el Gobierno muestra evoluciones alentadoras, tales como el aumento continuado de la parte de la contratación de duración indeterminada. Sin embargo, otros aspectos siguen siendo preocupantes, tratándose en particular de la situación de las mujeres, que encuentran una tasa de desempleo doble a la de los hombres; de las personas de menos de 30 años de edad, que forman parte de casi la mitad del desempleo total; o, la concentración del desempleo en ciertas regiones.

2. La Comisión toma nota de la importante reforma del mercado del trabajo, fruto del acuerdo para la estabilidad del empleo, convenido en abril de 1997 entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión destaca que para reducir la parte que tenían en el empleo los contratos de duración determinada, se introdujo, por un período de cuatro años, una nueva modalidad de contrato de duración indeterminada que prevé una reducción del nivel de la indemnización en caso de despido injustificado para aquellos trabajadores con contratos temporarios y grupos de la población que encuentran dificultades particulares, tales como los jóvenes, las mujeres, los desocupados de larga duración y los trabajadores de más de 45 años de edad. Se modificó la reglamentación aplicable a los contratos de inserción y de formación de jóvenes para ofrecer mejores garantías a sus beneficiarios. La Comisión, al observar que estas medidas fueron decididas en concertación con los interlocutores sociales y sobre la base de una evaluación crítica de los resultados obtenidos por las medidas anteriores, invita al Gobierno a que comunique informaciones detalladas sobre la aplicación de las nuevas disposiciones y su eficacia en términos de inserción de los interesados en el empleo de manera efectiva y duradera.

3. En respuesta a la solicitud de la Comisión sobre la manera en que la política del empleo se inscribe "como parte integrante de una política económica y social coordinada" (artículo 2 del Convenio), el Gobierno subraya que la creación de empleos es el objetivo central de la política económica general y de las diversas políticas sectoriales que conduce de conformidad con las directrices adoptadas por el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo, que tuvo lugar en Luxemburgo en noviembre de 1997. El Gobierno expresa que ha sido su compromiso con el proyecto de unión económica y monetaria de la Unión Europea que le permitió establecer los equilibrios necesarios para la creación de empleos. Además de su política de reducir la inflación, de descenso de las tasas de interés, de control del déficit fiscal y de desreglamentación de los mercados; el Gobierno describe un conjunto de medidas sectoriales tendientes a promover la competitividad económica. Refiriéndose a la Recomendación sobre la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189); el Gobierno indica que las medidas tendientes a facilitar el financiamiento y la inversión de tales empresas hacen parte integrante de su política del empleo. El Gobierno describe también la manera en que el nuevo programa nacional de formación profesional, que se basa en los acuerdos tripartitos de diciembre de 1996, busca asegurar una mejor adecuación entre la formación inicial y continua y las perspectivas de empleo, en especial mediante la creación de un sistema nacional de cualificaciones.

4. La Comisión espera que, en el contexto macroeconómico que se describe, y gracias a las reformas que se llevan a cabo en consulta con los interlocutores sociales, el Gobierno estará en condiciones de informar, en su próxima memoria, sobre la continuidad del mejoramiento de la situación del empleo y de una reducción significativa de la tasa de desempleo, la cual es todavía muy elevada.

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