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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Protection of Workers' Claims (Employer's Insolvency) Convention, 1992 (No. 173) - Spain (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, así como de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) que se enviaron al Gobierno para que presentara sus observaciones el 24 de marzo de 1998.

La UGT señala que la limitación cuantitativa del pago garantizado por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se calcula sobre el salario mínimo interprofesional (SMI) y ofrece una protección insuficiente. También toma nota de que, en razón de la escasez de fondos de que dispone el mismo FOGASA y del procedimiento administrativo que se ha establecido, el trabajador sólo percibe la indemnización que le corresponde después de un mínimo de tres años y medio desde que se produjo el impago por parte de la empresa.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha presentado observaciones para responder a estos comentarios y lo invita a que lo haga en relación con el artículo 13 del Convenio respecto del primer punto, y, respecto del segundo en relación con la aplicación de la parte III del Convenio en la práctica.

En lo que atañe a las contribuciones a la seguridad social pagaderas por el empleador a las que se refiere entre otras cosas la UGT en sus comentarios, la Comisión toma nota de que estas contribuciones no se incluyen en los "créditos laborales" que se protegen en virtud de dicho Convenio (artículos 6 y 12), y de que, por consiguiente, no entran en su campo de aplicación.

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