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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Finland (Ratification: 1968)

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1. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno para el período que se termina en mayo de 1998, que contiene informaciones completas y útiles; y transmite los comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK), de la Confederación de Sindicatos para las Profesiones Universitarias de la Enseñanza de Finlandia (AKAVA) y de la Confederación Finlandesa de los Salariados (STTK).

2. La Comisión observa que el ritmo muy sostenido del crecimiento económico durante el período, permitió confirmar el movimiento de reanudación del crecimiento del empleo y de la reducción del desempleo. La tasa de desempleo, que alcanzaba 17 por ciento en 1995, pudo ser reducida a 14,5 por ciento en 1997 y debía, según las previsiones de la OCDE, situarse en 12,4 por ciento en 1998. El Gobierno indica que las creaciones de empleos beneficiaron particularmente a los jóvenes más calificados, mientras que los trabajadores de edad se encuentran particularmente afectados por el desempleo de larga duración. La STTK considera al respecto que la persistencia del desempleo de larga duración, el cual representa cerca de un tercio del desempleo total, no refleja solamente la evolución de la demanda de calificaciones sobre el mercado del trabajo, sino también una actitud discriminatoria contra las personas de edad en el mundo del trabajo. La organización sindical llama también la atención sobre la regresión más lenta del desempleo femenino, generalmente se les propone a las mujeres empleos de duración determinada y conocen períodos recurrentes de desempleo y parte del empleo involuntario a tiempo parcial.

3. El Gobierno considera que la mejora de la situación del empleo demuestra claramente el éxito de su política y precisa que, mediante dos sucesivos acuerdos sobre la política de ingresos, los asalariados apoyaron sus esfuerzos para estimular la competitividad y restablecer los equilibrios económicos. Además, el Gobierno considera que la unión monetaria europea debería tener efectos positivos sobre el crecimiento y permitir un descenso de las tasas de interés y la reducción de los riesgos de cambio. La Comisión advierte que el Gobierno agrega a su memoria el Plan nacional de acción por el empleo, adoptado según las orientaciones del Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo, que tuvo lugar en Luxemburgo en noviembre de 1997. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que, en aplicación del artículo 2 del Convenio, las medidas que se toman para promover el empleo son determinadas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada.

4. La Comisión observa que la política del mercado del trabajo ha sido objeto, desde el comienzo de 1998, de una reforma general que trata de reforzar las actividades de asesoramiento, de formación y de colocación del servicio público del empleo para prevenir la marginalización de los desocupados. La STTK considera que se trata de una reforma apropiada, dado que pone el acento sobre la eficiencia de la búsqueda del empleo en lugar del control de los desocupados; mientras que la AKAVA sostiene que tiene la ventaja de poner en relieve la calidad de las medidas. Sin embargo, la SAK advierte que se ha nombrado un número insuficiente de funcionarios de las oficinas de empleo siendo los desocupados de larga duración quienes resultan principalmente perjudicados. Además, se han modificado las subvenciones al empleo para contribuir de manera más eficaz al empleo y la formación de desempleados de larga duración. La Comisión invita al Gobierno a que precise los resultados que podrían haber sido obtenidos por las diferentes iniciativas tendientes a determinar mejor las medidas activas de política del mercado del trabajo, en especial en lo que concierne a los trabajadores de edad y a los desocupados de larga duración.

5. Artículo 3. La Comisión advierte con interés particular que las distintas medidas adoptadas en el marco del programa para el empleo del Gobierno, y en especial aquellas que tratan de asegurar una "flexibilidad controlada" del mercado del trabajo en materia de duración del trabajo o de seguridad del empleo, han sido elaboradas en estrecha concertación con los interlocutores sociales. En este contexto, la Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de informar, en su próxima memoria, sobre los nuevos progresos alcanzados en la lucha contra el desempleo.

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