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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - France (Ratification: 1971)

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1. La Comisión se refiere a su observación anterior, y toma nota de la memoria del Gobierno que cubre el período de junio de 1997 a mayo de 1998, en la que se incluyen los comentarios de la Confederación General del Trabajo (CGT). El Gobierno indica que el crecimiento, sostenido por la mejora de la demanda interior, permitió mejorar la situación del empleo. La tasa de desempleo, que había alcanzado su nivel histórico más alto en junio de 1997 (12,6 por ciento), ha registrado un principio de descenso (12 por ciento en marzo de 1998), que beneficia en particular a los jóvenes de menos de 25 años. Sin embargo, el Gobierno considera que los recientes progresos no deben ocultar los desequilibrios estructurales del mercado del trabajo los cuales se traducen, en particular, por la amplitud del desempleo de los asalariados menos calificados, la importancia del desempleo de larga duración, las dificultades de inserción de los jóvenes en el mercado del trabajo y el desarrollo de ciertas formas precarias de empleo, tales como el empleo temporario o el empleo involuntario a tiempo parcial. La CGT subraya al respecto que, bajo diferentes formas (contratos de corta duración, trabajo intermitente, tiempo parcial no elegido, subcontratación o falso trabajo independiente) la precariedad cada vez más clara del empleo tiene efectos discriminatorios, limita el ejercicio de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva y perjudica a término a la "empleabilidad" de los asalariados concernidos.

2. El Gobierno se dice convencido de que mediante solamente el crecimiento no se logrará reducir el desempleo, que se debe acompañar de políticas más creadoras de empleo y luchar contra las desigualdades de acceso al mercado del trabajo. El Gobierno expone su plan de acción para el empleo, el cual se inscribe en las orientaciones definidas por el Consejo Europeo extraordinario sobre el empleo, que tuvo lugar en Luxemburgo en noviembre de 1997. El Gobierno se compromete, en particular, a buscar, en coordinación con sus interlocutores europeos, una reducción de la presión fiscal, proseguir las reformas para consolidar la demanda y sostener el poder de compra de los hogares, así como también controlar el gasto público. Se pone el acento en el estímulo de la innovación tecnológica, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas y en la promoción del surgimiento de nuevas actividades, en particular en los servicios. Además, la adopción de la ley núm. 98-461, de 13 de junio de 1998, de orientación e incentivos relativos a la reducción del tiempo de trabajo, debería favorecer la creación de nuevos empleos, así como también disminuir las cargas sociales sobre los salarios bajos.

3. La CGT considera que el Gobierno hace bien en considerar la lucha contra el desempleo como su primera prioridad social. Empero, la CGT subraya la actitud negativa de los empleadores respecto de la reducción del tiempo de trabajo, como atestigua una reciente negociación en el sector metalúrgico, que tuvo como único resultado el de permitir recurrir a un uso aún mayor de horas extraordinarias sin creación de empleos. La organización se dice también en total desacuerdo con la concepción según la cual el costo demasiado elevado del trabajo menos calificado sería el motivo principal de desempleo: la reducción de las cargas sociales sobre los bajos salarios que se aplican desde 1993 no tuvieron más que un efecto limitado en relación con un costo importante y la tendencia a disminuir los salarios puede, a término, pesar sobre el consumo, el crecimiento y el empleo. La Comisión advierte que, según la CGT, esta cuestión no ha sido objeto de una verdadera concertación con los sindicatos. Recordando que, en virtud de los términos del artículo 2 del Convenio, las medidas de política del empleo deben ser determinadas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada, la Comisión ruega al Gobierno que indique si se efectuaron consultas al respecto con representantes de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 3.

4. La Comisión toma nota de las indicaciones sobre las medidas activas de política del mercado del trabajo destinadas, en particular, a prevenir el desempleo de larga duración mediante la oferta sistemática de un "nuevo punto de partida", gracias a un seguimiento personalizado o una formación. La Comisión toma nota también de las informaciones sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones de la ley núm. 97-740, de 16 de octubre de 1997, sobre el desarrollo de actividades para el empleo juvenil. Observando que los contratos de trabajo de duración determinada concluidos en aplicación de la mencionada ley tienen una duración de 60 meses, la Comisión ruega al Gobierno que describa las medidas adoptadas o previstas para asegurar la inserción duradera de los beneficiarios a la finalización de su contrato. De manera más general, la Comisión recuerda su interés sobre toda nueva evaluación de la eficacia de las diferentes medidas de política activa del mercado del trabajo, emprendidas por el Gobierno, en particular en relación con la reducción del tiempo de trabajo.

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