ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Croatia (Ratification: 1991)

Other comments on C155

Display in: English - FrenchView all

1. En relación con su observación 1995bis relativa a los comentarios de la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (SSSH), referidos al artículo 59 de la ley sobre seguro de salud y a la cuestión de que la protección de la salud de aquellos que contribuyen, pero que no cumplen con el pago de sus contribuciones, se limitará únicamente a la asistencia médica de emergencia, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se ha dado respuesta a esos comentarios en la memoria relativa al Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). La Comisión continuará el seguimiento de la cuestión con arreglo al Convenio núm. 102.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la SSSH en 1998, según los cuales, aunque la ley sobre la inspección del trabajo establece la responsabilidad en la inspección del trabajo en materia de control de la aplicación de las normas de seguridad y salud en el empleo, no establece cuál será el número de inspectores autorizados para efectuar ese control. Asimismo, la SSSH declara que, si bien no existen actividades económicas exceptuadas por la ley sobre la inspección del trabajo, dicha ley no establece explícitamente cuáles son las actividades económicas que estarán "abarcadas" por los inspectores de trabajo.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el artículo 5 de la ley sobre la inspección del trabajo establece que el número de inspectores en las oficinas dependientes se establece según el número de empleados y que existe una regla que determina que habrá un inspector por cada 4.000 empleados. A este respecto, declara que en 1997 se emplearon 60 nuevos inspectores, lo cual hace ascender en la actualidad el número de inspectores a 380, de los cuales 187 están a cargo de las relaciones laborales y 193 se ocupan de la seguridad y salud. Añade que para 1999 se contratarán 60 nuevos inspectores, con lo cual la situación relativa al número de inspectores debería mejorar considerablemente.

La Comisión también toma nota de la información, según la cual la inspección del trabajo controla la aplicación de la legislación laboral en todos los sectores, con excepción de las Fuerzas Armadas y de Policía. La supervisión sobre la aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud se ejerce por la inspección del trabajo en todas las actividades, excepto en el sector minero, en el que esa supervisión es ejercida por la inspección de minas.

La Comisión espera que, con esas medidas, la situación de la inspección en materia de seguridad y salud en el empleo mejorará razonablemente. Solicita al Gobierno que continúe comunicando indicaciones sobre la evolución que se registre a este respecto.

3. Artículos 4, 5 y 15. La Comisión toma nota de los comentarios de la SSSH, según los cuales el Gobierno no ha materializado su propósito de establecer un Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Empleo, cuyos miembros han de ser representantes del Estado, de los empleadores y de los trabajadores, y también especialistas destacados en materia de seguridad y salud en el empleo. También indica que el Gobierno no ha explicado cuáles son los motivos por los que todavía no se ha establecido el Consejo ni tampoco ha indicado cuándo habrá de establecerse.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, que reconoce que el Consejo no se ha establecido todavía pero que lo será a principios de 1999. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar detalles sobre toda evolución de la situación a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno pronto podrá informar sobre el establecimiento del Consejo Nacional de Seguridad y Salud.

4. Artículo 11, f). La Comisión toma nota de los comentarios de la SSSH, según los cuales el Gobierno no menciona que, en virtud del artículo 88 de la ley de seguridad y salud en el empleo, debía establecer el Instituto de Seguridad y Salud en el Empleo, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, con objeto de efectuar el seguimiento de la seguridad y salud en el empleo y mejorarlas. Según la SSSH, tal instituto aún no ha sido establecido.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el decreto del Gobierno croata sobre la organización interna del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, adoptado el 28 de abril de 1998, prevé el establecimiento de la Administración de Seguridad y Salud en el Empleo, una unidad que será parte de la estructura organizativa del Ministerio. Los reglamentos de organización interna del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, que han de elaborarse por el Ministro, con arreglo a este decreto, también prevén el establecimiento de dicha administración. El Gobierno indica también que esos reglamentos se adoptarán a finales de 1998, pero la contratación de nuevos funcionarios públicos por la administración y el comienzo de sus actividades se han aplazado por razones económicas.

La Comisión confía en que la situación económica mejorará lo suficiente para que el Gobierno pueda en un futuro próximo establecer el Instituto de Seguridad y Salud y el Consejo Nacional de Seguridad y Salud. Sírvase facilitar indicaciones sobre toda novedad que se registre a este respecto.

5. Artículo 9. La Comisión toma nota de los comentarios de la SSSH, según los cuales no se han registrado casos de inspectores de trabajo que inspeccionen los buques mercantes que enarbolan pabellón nacional. Indica que el sindicato nunca ha sido consultado sobre los problemas de seguridad y salud en el empleo de la gente de mar y de los trabajadores portuarios y que tales inspecciones a bordo de los buques y en los puertos se han dejado para que las realicen los inspectores de los sindicatos, que no reciben ayuda ni del Gobierno ni de los armadores. Entre el 12 y el 16 de mayo de 1997, el Sindicato de Marinos de Croacia y el Sindicato de Trabajadores Portuarios de Croacia inspeccionaron buques en puertos croatas, independientemente de su pabellón, prestando especial atención a la seguridad y salud. Los inspectores del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social no participaron en esas actividades. Como seguimiento, estaba previsto llevar a cabo en diciembre de 1997 otra inspección de las condiciones de seguridad y salud en el empleo de los trabajadores portuarios en el puerto de Rijeka.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el control de los buques que enarbolan pabellón nacional no se deja únicamente para que lo realicen los inspectores del sindicato, sino que los inspectores de trabajo han llevado a cabo tal control, aunque de manera inadecuada debido a su escaso número. Añade que los inspectores de trabajo se ocupan del control de los accidentes de trabajo que ocurren en puertos croatas. El Gobierno indica que durante el período sobre el que se informa se celebró en Lovran, en abril de 1997, un seminario sobre inspección de los buques de conformidad con el Convenio núm. 147 de la OIT, al que asistieron inspectores de trabajo, inspectores de seguridad de la navegación del Ministerio de Asuntos Marítimos y representantes de los sindicatos y empleadores. Además, de conformidad con el Código Marítimo, se han adoptado normas para llevar a cabo las inspecciones de seguridad de la navegación (Gaceta Oficial núm. 34/97), a tenor de las cuales los inspectores de seguridad de la navegación también son competentes para llevar a cabo inspecciones en materia de seguridad y salud. No obstante, el Gobierno reconoce que, con respecto a la aplicación del reglamento de seguridad y salud, es necesario que se establezca una mejor cooperación con los empleadores y los sindicatos.

La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno desea mejorar la cooperación con los empleadores y los sindicatos en la aplicación del reglamento de seguridad y salud. Agradecería al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad y salud, incluido a bordo de los buques y en el trabajo portuario, se garantiza por un sistema de inspección adecuado y apropiado. Sírvase comunicar detalles sobre toda novedad que se registre a este respecto.

6. La Comisión toma nota de la adopción de la ley sobre seguridad y salud en el empleo (Gaceta Oficial núms. 59/96 y 94/96) y de la ley sobre la inspección del trabajo (Gaceta Oficial núm. 59/96). La Comisión tiene el propósito de examinarlas en detalle en su próxima reunión.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer