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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Nicaragua (Ratification: 1976)

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  1. 2019

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En relación con su observación, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información más detallada sobre los siguientes puntos.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de que el nuevo Código del Trabajo ya no contiene disposiciones que prohíban al empleador obligar a los trabajadores a recurrir a determinados establecimientos comerciales o servicios. Si bien toma nota de la ausencia en el Código de toda disposición restrictiva de la libertad del trabajador de disponer de su salario, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se prohíba que los empleadores limiten en forma alguna la libertad de los trabajadores de disponer de su salario.

Artículo 7. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que los economatos y servicios se establecen mediante convenios colectivos y, en la práctica, ofrecen productos básicos a precios bajos. Solicita al Gobierno que comunique mayor información sobre la práctica de los economatos y servicios, con inclusión, a título de ejemplo, de copias de algunas disposiciones de los convenios colectivos. También solicita se sirva indicar cualquier medida adoptada o prevista, además de las mencionadas en virtud del artículo 6, para garantizar que no se obliga a los trabajadores a recurrir a ellos.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que el artículo 92 del Código sólo prohíbe el embargo del salario mínimo. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas relativas a la forma y límites dentro de los cuales los salarios pueden ser embargados o el salario que exceda el mínimo pueda ser objeto de cesión.

Artículo 12, 2). La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para efectuar el ajuste final de los salarios cuando se termine el contrato de trabajo.

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