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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Maternity Protection Convention, 1919 (No. 3) - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Artículo 3, c), del Convenio. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión comprueba que el Gobierno no ha comunicado ninguna información relativa a la extensión del régimen de seguridad social. La Comisión recuerda que el empleador continúa asumiendo directamente el costo de las prestaciones monetarias de maternidad, en relación con las mujeres no cubiertas aún por la seguridad social, mientras que, con arreglo a esta disposición del Convenio, dichas prestaciones serán satisfechas por el Tesoro Público o se pagarán por un sistema de seguro. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para extender las prestaciones de maternidad previstas en el régimen de seguridad social, a los efectos de cubrir a todas las trabajadoras amparadas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar todo progreso realizado en este sentido, y comunicar informaciones, incluidas las estadísticas, sobre la cobertura geográfica del régimen de seguridad social en lo que respecta a las prestaciones de maternidad.

Además, se envía directamente al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos puntos.

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