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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Nicaragua (Ratification: 1976)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como del Código del Trabajo (ley núm. 185, La Gaceta, 30 de octubre de 1996). El Gobierno también ha comunicado nuevas informaciones relativas a la aplicación de la ley de creación de la planilla nacional de pago, con inclusión de su reglamentación y de un modelo de planilla. La Comisión solicita al Gobierno que se remita a la solicitud directa que efectúa en relación con ciertos puntos del nuevo Código del Trabajo.

2. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota del informe del Comité encargado del examen de la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alegaba el incumplimiento por Nicaragua de algunos convenios, incluido el Convenio núm. 95. En el mencionado informe, se solicitaba al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, de conformidad con los artículos 12, 1) y 15, c), del Convenio, para garantizar el cumplimiento por parte de todas las empresas, de disposiciones legislativas tales como el Código del Trabajo, en relación con la protección de los salarios y, en particular, con el pago del salario a intervalos regulares. Por consiguiente, la Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas de conformidad con estas recomendaciones, de tal modo que se hiciera un seguimiento de la cuestión.

En lo que respecta a la aplicación del Convenio en la práctica, el Gobierno presentó un ejemplo de un caso de inspección del trabajo que verificó infracciones a la legislación laboral. La memoria del Gobierno indica además que de 422 inspecciones laborales realizadas, se detectaron 178 infracciones en materia de salarios, lo que representa el 13 por ciento del total de infracciones, con 7.458 trabajadores afectados. La Comisión toma debida nota de la información suministrada, pero observa que no se ha proporcionado información específica sobre las medidas destinadas a garantizar en la práctica el pago de los salarios a intervalos regulares. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre toda medida adoptada o prevista para garantizar la aplicación de la legislación nacional que da efecto a las disposiciones del Convenio, especialmente al artículo 12, 1) sobre el pago de los salarios a intervalos regulares mencionado anteriormente, con inclusión de información sobre las inspecciones realizadas, los casos de violaciones notificados y las penalidades u otras sanciones impuestas de conformidad con el artículo 15, c), en relación con el pago de los salarios a intervalos regulares.

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