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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Panama (Ratification: 1970)

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno correspondiente al período comprendido entre marzo de 1995 y febrero de 1998. El Gobierno indica que no ha formulado una política explícita de empleo de conformidad con la concepción amplia que sugieren los artículos 1 y 2 del Convenio. Al describir la estrategia del Gobierno en relación con la política social, se menciona el fortalecimiento de los elementos de mercado para permitir un crecimiento sostenido y de amplia base; el desarrollo de acciones que propicien la eficiencia del gasto social para garantizar la calidad de los servicios sociales del Estado; la focalización geográfica y programática de los gastos sociales del presupuesto corriente y de inversiones hacia los grupos más necesitados; y el fortalecimiento de la coordinación de las políticas sociales y la concertación de acciones entre el Gobierno y la sociedad civil (Resolución del Gabinete núm. 222, de 19 de septiembre de 1997, Desarrollo social con eficiencia económica). La Comisión agradecería al Gobierno que en sus próximas memorias, continúe comunicando los documentos que hayan servido para formular una política del empleo. La política del empleo, según el Convenio, requiere que se persiga como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo productivo y libremente elegido. Para lograr estos objetivos, las medidas de política del empleo deben ser parte integrante de una política económica y social coordinada, de manera que se consideren los efectos sobre el empleo de las otras medidas que se hayan tomado para alcanzar el desarrollo económico (artículos 1 y 2). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, también indique si las medidas principales de política del empleo -- por ejemplo, las medidas previstas para favorecer el empleo en el marco del programa de políticas públicas, de la política de inversiones, de la política fiscal -- han sido objeto de algún tipo de revisión regular y coordinada con las otras medidas de política económica y social.

2. La Comisión toma nota de que, según los resultados preliminares de la encuesta de hogares transmitidos por el Gobierno en su memoria, el porcentaje de desocupación de agosto de 1997 fue de 13,2 por ciento habiendo experimentado una reducción gradual (14,3 por ciento en agosto de 1996). El Gobierno declara que en la medida en que las reformas económicas sigan surtiendo efectos favorables, la economía adquirirá mayor dinamismo y la expansión del empleo seguirá impactando positivamente en la reducción del desempleo abierto. En este contexto, la Comisión no puede sino confiar en que se tendrán en cuenta las dificultades que ciertas categorías de trabajadores pueden tener para encontrar empleo duradero (por ejemplo, las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período, los trabajadores migrantes y los trabajadores afectados por reestructuraciones). Sírvase dar información, en su próxima memoria, sobre la situación del mercado del trabajo para las categorías mencionadas. Asimismo, sírvase continuar enviando informaciones sobre los resultados alcanzados por los proyectos en curso o previstos que propicia el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

3. La Comisión toma nota del decreto ley núm. 4, de 1997, por el cual se regula el sistema de formación profesional dual destinado a llevar a cabo acciones de formación profesional hacia ocupaciones que resulten prioritarias o necesarias para el desarrollo nacional. Toma también nota con interés de las acciones formativas realizadas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP) y de los esfuerzos para coordinar las políticas de enseñanza y formación con la prospección de las oportunidades de empleo. Sírvase indicar, en sus próximas memorias, si se han presentado dificultades para alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia decenal de modernización de la educación panameña (1997-2006). Sírvase también indicar los resultados alcanzados, en términos de inserción profesional de los beneficiarios, por los proyectos Sistema de capacitación y empleo basado en requerimientos de mercado; Sistema de entrenamiento y empleo orientado a la demanda; Programa de capacitación laboral (ejecutados en colaboración con el Banco Interamericano de Desarrollo); y Escuela de Empresas (realizado por el Ministerio de Trabajo con la asistencia de la Junta de Andalucía). La Comisión se permite nuevamente sugerir la consideración del Convenio núm. 142 y de la Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, que contienen disposiciones y orientaciones adecuadas para la formulación y aplicación de medidas de política del empleo de manera de que cada trabajador pueda adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y utilizar en el empleo la formación y las facultades que posea (véase también el Estudio general presentado por la Comisión en 1991).

4. La Comisión ha tomado nota de las perspectivas de empleo que ofrece el desarrollo de zonas multisectoriales de exportación. Recordando la preocupación que le merece la aplicación de los convenios en las empresas y en las zonas francas de exportación, la Comisión confía en que el Gobierno podrá recurrir, si lo considera oportuno, a la experiencia recogida en el terreno por los servicios competentes de la Oficina sobre esta cuestión y que su próxima memoria seguirá incluyendo indicaciones sobre las condiciones de creación de empleo productivo y duradero en las zonas multisectoriales de exportación.

5. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que la consulta y diálogo con los sectores productivos del país constituye el principal instrumento para garantizar que sean tomados en cuenta los efectos en el empleo que eventualmente puedan tener dichas medidas. Se ha incluido una documentación sobre las actividades de la Fundación del Trabajo, entre las que se menciona -- en un marco bipartito -- la creación de una bolsa electrónica de trabajo y la organización y puesta en marcha de programas de formación profesional y técnico. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando indicaciones sobre las consultas que, sobre política del empleo, se realizan con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Sírvase hacer referencia a las consultas que realice el Gobierno con representantes de otros sectores de la población económica activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado y agregar indicaciones sobre otros avances que eventualmente se hayan producido en relación con las consultas que requiere el artículo 3.

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