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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Peru (Ratification: 1960)

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También en relación con su observación con arreglo al Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre algunos puntos.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de las reglamentaciones que rigen la evaluación periódica de los inspectores del trabajo.

Artículo 7, párrafo 3. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas o contempladas de cara a la formación de los inspectores en servicio. La Comisión toma nota de la indicación que figura en la memoria, según la cual, de conformidad con el artículo 3 del decreto supremo núm. 004-96-TR, de fecha 10 de junio de 1996, los inspectores de trabajo deberán contar con estudios profesionales y tener conocimiento sobre la función inspectiva y otras de competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Los inspectores deberán cumplir sus funciones con eficiencia, probidad e imparcialidad y estarán sujetos a capacitación permanente por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o las entidades que éste designe. La memoria indica también que en 1995-1996, se realizaron los siguientes cursos: i) curso teórico y práctico sobre la inspección del trabajo en el Perú, dictado por la Asesoría Técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de noviembre de 1995 a febrero de 1996; ii) curso de ética profesional a cargo de personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en febrero de 1996; iii) curso teórico y práctico sobre la inspección de trabajo y actualización en materia laboral, teniendo como ponente a la Viceministra de Trabajo, junto a otros funcionarios de este Ministerio, en noviembre de 1996; iv) conversatorios semanales en grupos realizados en la Subdirección de Inspección, Higiene y Seguridad, con el fin de unificar criterios respecto a técnicas de inspección y de actualización en la legislación laboral, y v) un programa de capacitación para los inspectores de trabajo, desarrollado por integrantes de la Comisión Consultiva de Trabajo y asesores técnicos de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en julio de 1997. En relación con lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre cualquier evaluación que se hubiese efectuado después de esos cursos de formación, en lo relativo a la eficiencia y a la integridad de la inspección del trabajo. Espera que el Gobierno siga transmitiendo en sus futuras memorias información detallada sobre los cursos de formación.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 16 del decreto supremo núm. 004-96-TR, cuando las inspecciones estén referidas a verificaciones del cumplimiento de disposiciones en materia de higiene y seguridad ocupacional, la autoridad inspectiva dispondrá la participación del personal técnico especializado y, de ser necesario, solicitará el concurso de los sectores públicos correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que comunique indicaciones en lo que atañe a: i) la situación legal, las condiciones y las modalidades de participación de ese personal técnico en las labores de la inspección del trabajo; ii) las respectivas disposiciones de la legislación que imponen a las entidades del sector público el deber de brindar asistencia a la inspección del trabajo, y iii) las modalidades particulares de esa asistencia.

Artículos 6 y 12, subpárrafo 1, a). La Comisión toma nota de que en las observaciones presentadas a la OIT, en octubre de 1996, la Asociación de Inspectores de Trabajo alega una rebaja de remuneraciones. Toma nota también de la respuesta del Gobierno, según la cual, en el marco de la política de austeridad fiscal, se había decidido que algunos funcionarios, incluidos los inspectores de trabajo, cumplieran jornadas laborales normales. Tomando en consideración el hecho de que la oportunidad de llevar a cabo visitas de inspección durante la noche es esencial para las labores de la inspección de trabajo, y que, ante la ausencia de una adecuada motivación, los inspectores de trabajo pueden no sentirse estimulados para la realización de esas visitas, la Comisión solicita al Gobierno que indique si los inspectores de trabajo son compensados adecuadamente por la realización de las visitas de inspección en horario nocturno, es decir, fuera de sus horas normales de trabajo.

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