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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Peru (Ratification: 1967)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 1998. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1998.

2. En relación con la solicitud por obtener los resultados de las encuestas que se estaban realizando en materia de empleo, el Gobierno ha comunicado cuadros estadísticos sobre el nivel de empleo urbano: el 50,5 por ciento de la población se encontraba convenientemente empleado, mientras que el subempleo afectaba a un 41,8 por ciento y el desempleo a un 7,7 por ciento de la población urbana (datos para el tercer trimestre de 1997). La Comisión ha tomado nota de que, según la declaración del representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia, el Gobierno peruano otorga una importancia medular al pleno empleo dentro de la política general del país. La Comisión recuerda que el Convenio requiere que se formule y lleve a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Esta política debe determinarse y revisarse regularmente, como parte de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). Por ende, la Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva indicar la manera en que se han tomado en cuenta los efectos sobre el empleo de medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico o lograr otros objetivos económicos y sociales (política de inversiones; políticas presupuestarias y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial). Para preparar su memoria, además de la contribución del Ministerio del Trabajo, el Gobierno puede consultar con los otros ministerios interesados en las cuestiones económicas, de manera de permitir a la Comisión examinar mejor la política del empleo que se lleva a cabo.

3. La memoria del Gobierno contiene informaciones detalladas sobre los distintos programas ejecutados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión vuelve a tomar nota de los avances registrados por el Programa de Autoempleo y Microempresa (PRODAME), que tiene por objetivo el fomento de la generación de empleo productivo, mediante la formalización de micro y pequeñas empresas, reduciendo el costo y tiempo de constitución de dichas unidades económicas. El Gobierno informa sobre la constitución del Banco de la Microempresa, S.A. (MIBANCO). La Comisión advierte que el sector de la micro y pequeña empresa constituye el 98 por ciento de las empresas existentes en el país, que generan el 75 por ciento del empleo productivo nacional y contribuyen con el 42 por ciento al producto bruto interno. En consecuencia, la Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando indicaciones sobre las medidas tomadas en el marco del PRODAME y MIBANCO para aumentar las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo en el sector no estructurado y facilitar su integración progresiva en la economía nacional. El Gobierno puede considerar conveniente referirse a las disposiciones pertinentes de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) y de la Recomendación sobre la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189) las cuales pueden servir a orientar su acción. En este sentido, sería útil contar también con informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo, no sólo en los sectores urbanos, sino también en las zonas rurales del país.

4. El Gobierno facilita informaciones en su memoria sobre los distintos programas destinados a capacitar jóvenes entre 16 y 25 años, así como sobre los convenios de formación laboral y de prácticas preprofesionales. La Comisión se había ocupado de la cuestión del empleo de los jóvenes y de quienes ingresan en el mercado del trabajo en sus comentarios anteriores. La Comisión se permite recordar que había solicitado una evaluación sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la aplicación de las disposiciones de la ley de fomento del empleo sobre contratos de trabajo sujetos a modalidad, la promoción del empleo independiente y las empresas especiales, contribuyen efectivamente a la creación de nuevos empleos. En el marco de una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, se había expresado la preocupación en cuanto a la extensión considerable del recurso a los contratos de formación profesional de los jóvenes, al haber aumentado el límite de edad a 25 años, la prolongación de su duración a 36 meses y el paso al 30 por ciento del personal máximo autorizado por empresa. La Comisión confía en que el Gobierno continuará suministrando datos sobre los resultados alcanzados por los programas en favor del empleo de los jóvenes. Como se sugiere en el párrafo 17 de la Recomendación núm. 169, la Comisión espera que el Gobierno hará una "atenta vigilancia" de las medidas ejecutadas para cerciorarse que tengan "efectos benéficos sobre el empleo de los jóvenes" y que sean compatibles "con las condiciones de empleo establecidas con arreglo a la legislación y práctica nacionales". La Comisión vuelve a subrayar que es responsabilidad del Gobierno velar por que las medidas tomadas para la formación profesional de los jóvenes no se desvíen de su objetivo de inserción efectiva y duradera de los interesados en un empleo conveniente y solicita al Gobierno se sirva describir las medidas adoptadas a estos efectos. Sírvase, también, precisar la manera en que los programas ejecutados contribuyen efectivamente a la creación de nuevos empleos, en vez que a la redistribución del empleo existente en condiciones más precarias.

5. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido al hecho de que, tal como lo señalara el Consejo de Administración, el Gobierno ha hecho de la adaptación del derecho laboral un instrumento esencial de su política del empleo. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia consideró que los efectos de la aplicación de la legislación sobre la promoción del empleo, deberían evaluarse cuidadosamente, a fin de realizar los ajustes necesarios. Asimismo, la Comisión advierte que un representante gubernamental declaró que la modernización de las relaciones laborales ha implicado la creación de un marco normativo suficientemente flexible que favorece un eficiente desenvolvimiento del mercado laboral, facilitando la obtención de mejores niveles de productividad en las empresas, motivando así la inversión privada y consecuentemente la creación de nuevos puestos de trabajo. La Comisión se refiere al punto 2 de la presente observación y considera necesario en este contexto recordar nuevamente que en virtud del Convenio, la política del empleo debe tener en cuenta "las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales" y que una política del empleo de conformidad con el Convenio no debería tener efectos de atentar, directa o indirectamente a los derechos protegidos por las normas internacionales del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno se preocupará por asegurar una distribución equitativa de los costos y las ventajas sociales de su programa económico, y que, en su próxima memoria, estará en condiciones de comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para atenuar el efecto eventualmente negativo sobre el empleo de las reformas económicas en curso.

6. Artículo 3. La Comisión de la Conferencia concluyó expresando su firme esperanza de que sin tardanza el Gobierno tomaría medidas apropiadas en la legislación y en la práctica para que los interlocutores sociales sean consultados sobre las medidas a adoptar para promover el empleo. En su memoria, el Gobierno indica que se mantiene abierta la posibilidad de participación de los interlocutores sociales respecto a las políticas de empleo. Los proyectos legislativos se publican en el Diario Oficial El Peruano y se ha implementado en el Congreso de la República un correo electrónico para que cualquier organización o persona natural pueda acceder a la información del caso. La Comisión no puede sino recalcar que las consultas que requiere esta importante disposición deben realizarse con los representantes de las personas interesadas en relación con el conjunto de las políticas del empleo. La Comisión insiste para que el Gobierno establezca un diálogo social, efectivo, amplio y concreto; como condición necesaria para el éxito de su política del empleo. La Comisión debe poner en evidencia la importancia de esta disposición que exige la consulta a los representantes del conjunto de los interesados en relación con la política del empleo "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". Considerando las características de la población económicamente activa del Perú, las consultas que requiere esta disposición del Convenio deberían involucrar también a representantes de las personas que trabajan en el sector rural y en el sector informal. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a dar efecto a esta disposición esencial del Convenio, tanto en lo que concierne al sector formal como al sector informal del mercado del trabajo.

7. La Comisión toma nota con interés de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre actividades de asesoramiento y de cooperación técnica de la OIT en el ámbito del fomento del empleo. Solicita al Gobierno que continúe facilitando tales informaciones e indicar la acción tomada o prevista como consecuencia de la asistencia de la OIT para contribuir a una mejor aplicación del Convenio (punto V del formulario de memoria).

8. La Comisión ha tomado nota de la comunicación de la Secretaría América de la Federación Sindical Mundial (FSM) que transmite la preocupación de la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú sobre medidas relacionadas con el empleo y despidos que se producen como consecuencia de la privatización y reestructuración del sector de las telecomunicaciones. La Oficina transmitió, en noviembre de 1998, las observaciones de las organizaciones de trabajadores mencionadas al Gobierno. La Comisión invita al Gobierno a formular en su próxima memoria sus propios comentarios sobre las cuestiones planteadas por la FSM y sus repercusiones sobre la política del empleo.

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