ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Rwanda (Ratification: 1988)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Denegación del derecho de huelga en la función pública. Al recordar que las restricciones, incluso la prohibición del derecho de huelga en la función pública, deberían limitarse al caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, la Comisión observa que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, está en curso la reforma del Estatuto general de los funcionarios del Estado y de que, con objeto de tener en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno tiene previsto modificar el artículo 26 del decreto-ley, de 19 de marzo de 1974, sobre el Estatuto general de los funcionarios del Estado que, en su redacción actual, prohíbe que esos funcionarios recurran a la huelga o participen en acciones encaminadas a provocar una huelga en los servicios del Estado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria el proyecto de enmienda al artículo 26. 2. Obstáculos a la elección de los representantes sindicales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, el proyecto de Código de Trabajo en curso de sumisión modifica las disposiciones del artículo 8 del Código, que prohíbe la elección de dirigentes sindicales que no sean nacionales de Rwanda. El apartado 2 del artículo 67 del proyecto prevé que podrá elegirse a los trabajadores extranjeros en una organización profesional de trabajadores después de un período de residencia en el país de por lo menos cinco años y a condición de que su número no sea superior a la tercera parte de los miembros de la comisión directiva y administrativa de la organización. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre todo progreso registrado al respecto.

FINAL DE LA REPETICION

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer