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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Accommodation of Crews (Supplementary Provisions) Convention, 1970 (No. 133) - Brazil (Ratification: 1992)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su primera memoria, principalmente sobre el Reglamento de Tráfico Marítimo (RTM) que establece principios para orientar el examen y aprobación de los proyectos de construcción de embarcaciones y las inspecciones; y sobre la PORTOMARINST núm. 20-092-A, del 25 de febrero de 1991 y modificaciones, elaborada por la Dirección de Puertos y Costas (DPC) del Ministerio de la Marina, que establece las normas relacionadas con las visitas e inspecciones de las embarcaciones que llevan a cabo las Capitanías de Puertos, sus delegaciones y agencias, y las llamadas sociedades clasificadoras reconocidas por el Gobierno, de conformidad con las estipulaciones de los convenios internacionales ratificados y las fijadas en el RTM y DPC.

Artículo 3 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual no existe en la actualidad en la esfera del Ministerio de Trabajo un instrumento normativo conteniendo disposiciones equivalentes a buena parte de las prescripciones del Convenio. En este aspecto la Comisión recuerda al Gobierno la obligación que surge del artículo 4, párrafo 1, del Convenio de mantener en vigor las leyes o reglamentos que garanticen la aplicación del Convenio, es decir, de las disposiciones contenidas en las partes II, III y IV del Convenio núm. 92 y de la parte II de este Convenio.

Artículo 4, párrafo 2, incisos c) y d). La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 126 según la cual el Reglamento de la Inspección del Trabajo (RIT) aprobado por el decreto núm. 55.841 del 15 de marzo de 1965, define la organización del sistema de inspección, la competencia de los agentes y las sanciones entre otros aspectos conexos. Asimismo también toma nota de la indicación del Gobierno de que las inspecciones de las condiciones de alojamiento de la tripulación se efectúan tomando en consideración las disposiciones de las "Normas Regulamentadoras" (NR) de observación obligatoria por las empresas públicas y privadas. La Comisión solicita al Gobierno comunique una copia a la Oficina de los textos del mencionado reglamento y de las normas reglamentadoras.

Punto IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en la próxima memoria resúmenes de los informes de los servicios de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas, número de la gente de mar cubierta por las medidas que dan efecto al Convenio y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del mismo.

La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar la aplicación plena de las disposiciones del Convenio.

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