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Direct Request (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Cuba (Ratification: 1958)

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Artículo 1, b), del Convenio. Refiriéndose a su observación y sus solicitudes anteriores, la Comisión recuerda que la ley núm. 1254 sobre el servicio social y su reglamento adoptado por decreto núm. 3771 de 1974 disponen que los ciudadanos cubanos que se gradúen en educación superior o como técnico medio o en cursos regulares de maestros primarios están obligados a cumplir el servicio social, de acuerdo con el planeamiento y prioridades de las tareas de desarrollo que determine el Gobierno. La duración del servicio es de tres años y se prestará en el lugar y cargo al que se destine el graduado para lo cual se tomarán en cuenta las condiciones familiares y personales, pero la negativa injustificada de realizar el servicio social acarrea inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional, de la cual se deja constancia en el expediente laboral del interesado. El Gobierno reitera en su memoria que actualmente no se aplican en la práctica las disposiciones relativas a la inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio profesional e indica que continúa el análisis de la legislación laboral para ajustarla a las nuevas condiciones existentes en el país. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para armonizar la ley sobre el servicio social y su reglamento con el Convenio y que comunicará en breve informaciones acerca de los progresos alcanzados con tal finalidad.

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