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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Nicaragua (Ratification: 1934)

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La Comisión toma nota con interés de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. En relación con su observación de 1993, toma nota de que la ley núm. 185, de 30 de octubre de 1996, ha aportado algunas modificaciones al Código de Trabajo, entre ellas, la fijación de un límite de 3 horas diarias y de 9 horas semanales a las horas extraordinarias de trabajo (artículo 58), lo que constituye un verdadero progreso en la aplicación de los artículos 6 y 7 del Convenio. La Comisión ha tomado también conocimiento de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno, de conformidad con lo que se le solicitara en relación con la Parte VI del formulario de memoria y le solicita tenga a bien seguir transmitiendo tales informaciones que permitan a la Comisión una mejor apreciación de la manera en que se da efecto a las disposiciones del Convenio.

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