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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Hours of Work (Commerce and Offices) Convention, 1930 (No. 30) - Nicaragua (Ratification: 1934)

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En relación con su observación de 1993, la Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota en particular de que la ley núm. 185, de 30 de octubre de 1996, ha aportado un cierto número de modificaciones al Código de Trabajo, incluida la fijación de un límite a las horas extraordinarias de trabajo, de 3 horas diarias y 9 horas semanales (artículo 58), lo cual constituye un verdadero progreso en la aplicación de los artículos 7, párrafos 2 y 3, y 8 del Convenio. La Comisión también ha tomado conocimiento de las informaciones detalladas suministradas por el Gobierno de conformidad con lo solicitado en la Parte V del formulario de memoria y solicita que siga comunicando tales informaciones que permiten a la Comisión una mejor apreciación de la manera en que se da efecto a las disposiciones del Convenio en la práctica.

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