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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Peru (Ratification: 1967)

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1. La Comisión recuerda que en su observación anterior había tomado nota de la comunicación de la Secretaría América de la Federación Sindical Mundial (FSM) transmitiendo la preocupación de la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú sobre medidas relacionadas con el empleo y despidos que se producen como consecuencia de la privatización y reestructuración del sector de las telecomunicaciones. La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno, recibidos en enero de 1999, en donde se enumeran los programas que viene promoviendo como alternativa para la generación de empleo, tales como el PROEMPLEO - Sistema nacional de colocaciones, el Programa de autoempleo y microempresa (PRODAME), el Programa femenino de consolidación de empleo (PROFECE), y PROJoven. La Comisión agradecería al Gobierno indicar, en su próxima memoria, la manera en que el impacto sobre el empleo fue tomado en consideración al privatizarse y reestructurarse el sector de las telecomunicaciones. Sírvase también indicar en qué modo los representantes de las personas interesadas fueron consultados de manera de lograr su plena cooperación y obtenerse el apoyo necesario para las privatizaciones, y en particular para la reestructuración del sector de las telecomunicaciones (artículos 2 y 3 del Convenio).

2. La Comisión confía que la próxima memoria del Gobierno, debida para el período que se termina el 30 de agosto del año 2000, incluirá también las informaciones que se solicitan en los puntos 2 a 7 de la observación publicada en su informe anterior.

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