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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Paraguay (Ratification: 1993)

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1. La Comisión observa que la memoria que cubre el período de 1.o de junio a 1.o de septiembre de 1998 contiene informaciones de carácter general y no responde a plenitud a las cuestiones planteadas previamente en varias solicitudes que ha dirigido directamente al Gobierno. La Comisión ha recibido, poco antes del inicio de su reunión, una nueva memoria con numerosos anexos que cubre el período de 1.o de junio de 1994 al 31 de mayo de 1998, la cual examinará detenidamente el año próximo junto a la respuesta del Gobierno a los comentarios realizados en la presente reunión y a cualquier comentario adicional que se presente. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes:

2. Artículos 9, 2), y 11 del Convenio. La Comisión tomó nota de una información enviada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en octubre de 1997, bajo el Convenio núm. 29, indicando que las condiciones de trabajo de indígenas en las haciendas sugieren una práctica extendida de trabajo forzoso con el objeto de pagar deudas contraídas en las tiendas de la hacienda por la compra de alimentos básicos y otros productos de primera necesidad, a precios sobrevaluados. Esta circunstancia, junto al alegato de que los salarios no son pagados o sólo son pagados al finalizar el contrato significaría que los trabajadores, para sobrevivir, tendrían que adeudarse y son obligados a trabajar para pagarlos. La información también se refiere a los malos tratos que sufren los indígenas en las haciendas. La Comisión nota que el Gobierno no ha enviado sus comentarios sobre estos serios alegatos, por lo que le pide encarecidamente que le suministre información sobre los comentarios enviados por la CMT.

3. Artículos 13 a 19. Tierras. La Comisión tomó nota de que misiones religiosas estaban haciendo entrega de títulos de propiedad definitivos a ciertas comunidades indígenas y que el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) había dado prácticamente solución a los reclamos de 40.000 hectáreas en "Quebrachales Puerto Colón" de las comunidades indígenas Lengua y Sanapaná. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que le suministre información detallada sobre la forma en que se produce la transferencia de tierras de las misiones a las comunidades indígenas; si las comunidades indígenas tienen obligaciones compensatorias y cuáles comunidades indígenas se han beneficiado de estas medidas. Igualmente, sírvase comunicar información, en su próxima memoria, sobre la evolución de la situación, incluidas las actividades de las misiones religiosas en este sentido, y si otras entidades no gubernamentales han procedido a tales prácticas en el país y pormenores sobre las diferentes formas de tenencia de la tierra que prevalece en zonas habitadas por pueblos indígenas. Sírvase también incluir información sobre el acuerdo final para solucionar el caso del área conocida como "Quebrachales Puerto Colón" para las comunidades indígenas concernidas.

4. Artículo 20. Contratación y Condiciones de Empleo. La Comisión ha recibido diversas informaciones sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores rurales indígenas en el Chaco, según las cuales los salarios son pagados sólo al final del año; se alega que existen numerosos descuentos incluyendo por la comida, que en la mayoría de los casos sería sobrevalorada. Además existirían casos de discriminación en la remuneración: el salario mínimo para los trabajadores indígenas sería mucho menor que el estipulado por ley y los trabajadores no indígenas ganarían más por el mismo tipo de trabajo. Tomando en consideración estas informaciones, y aunque el Gobierno no ha ratificado el Convenio núm. 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), la Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre la posibilidad de crear servicios adecuados de inspección del trabajo en regiones de alta concentración de mano de obra indígena para verificar las condiciones de trabajo de los pueblos indígenas, tal como lo dispone este artículo del Convenio.

5. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2000.]

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