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Direct Request (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada comunicada por el Gobierno para el período que termina en junio de 1998. El Gobierno indica que procura crear condiciones favorables para el ahorro y la inversión en función del crecimiento económico y la lógica creación de puestos de trabajo. Se han definido tres orientaciones políticas: mantenimiento y consolidación de la paz social, fomento de la inversión en función de la producción y mayor equidad en la distribución del ingreso. La Comisión recuerda nuevamente que los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido deben ser parte integrante de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien, en su próxima memoria, indicar en qué medida las orientaciones adoptadas han permitido que se logren los objetivos del pleno empleo productivo y libremente elegido. Sírvase también tener en cuenta que muchos aspectos de una política del empleo rebasan la competencia del Ministerio del Trabajo. Como lo requiere el formulario de memoria establecido por el Consejo de Administración, la preparación de una memoria completa puede exigir consultas con los demás ministerios interesados, como por ejemplo los que se ocupan de la economía. La Comisión confía en que la próxima memoria se referirá a las cuestiones sobre las políticas de desarrollo globales y sectoriales que se indican en el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio.

2. La Comisión ha tomado nota de los anexos estadísticos transmitidos por el Gobierno sobre el mercado de trabajo urbano y sus implicaciones por género y sobre los perfiles de la población económica activa del sector rural, elaborados con la cooperación de la Oficina. Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia de dichos estudios, así como la manera en que la asistencia de la Oficina haya podido contribuir a la formulación y ejecución de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.

3. La Comisión ha tomado nota de los distintos programas concretos que se dispone a llevar a cabo el Gobierno: fomento de la inversión extranjera, orientación preferencial del crédito agropecuario, generación de empleos de emergencia, formación profesional. La Comisión agradecería al Gobierno que agregue en su próxima memoria una evaluación sobre los resultados alcanzados por los mencionados programas. En cuanto a la generación de empleo en las zonas francas de exportación, la Comisión advierte que la resolución ministerial relativa al trabajo en las zonas francas radicadas en la República de Nicaragua, de fecha 23 de enero de 1998; busca promover ciertos derechos de los trabajadores y de las trabajadoras involucradas. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá procurando evitar los efectos negativos y estimular los efectos positivos de las inversiones de estas empresas sobre el empleo.

4. De los datos transmitidos por el Gobierno, se desprende que el sector formal de la economía ocupa a un número de personas inferior al del sector informal. El nivel de la desocupación resulta también muy elevado (cercano al 14 por ciento en 1997) -- la mayor parte de la población económica activa sigue ocupada en actividades de poca productividad, como la agricultura de subsistencia y el comercio informal. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien indicar, en su próxima memoria, el resultado de las medidas que haya adoptado para aumentar las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo en el sector no estructurado y facilitar su integración progresiva en la economía nacional. El Gobierno puede considerar conveniente referirse a las disposiciones pertinentes de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 y de la Recomendación sobre la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189), las cuales pueden contribuir para orientar su acción.

5. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones en relación con las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. En estas circunstancias, se reitera la solicitud para que la memoria del Gobierno incluya las indicaciones que se requieren en el formulario en relación con la consulta de los representantes de los medios interesados en los distintos aspectos de una política del empleo, en particular las consultas que se celebren con representantes de las personas ocupadas en el sector rural y en el sector informal.

6. En general, la Comisión considera conveniente que al responder a los puntos planteados se tengan en cuenta los comentarios formulados sobre la aplicación de otros convenios ratificados por Nicaragua, directamente vinculados al Convenio núm. 122, tales como el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142).

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