National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Desde hace muchos años la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar la reglamentación que determina las modalidades de aplicación del principio de una ayuda a los trabajadores que fueron privados involuntariamente del empleo, dicha reglamentación está prevista en el artículo 48 de la ley núm. 86-845, de 17 de julio de 1986 y en el artículo 18 de la decisión núm. 91-029/AT, de 24 de julio de 1991, relativa a la colocación y al empleo. La Comisión lamenta comprobar, de las informaciones comunicadas por el Gobierno, que la asamblea territorial de Polinesia Francesa todavía no ha adoptado la reglamentación antes mencionada. En esas condiciones, la Comisión no puede sino recordar nuevamente al Gobierno que en ausencia de un texto que reglamente el principio de ayuda a los trabajadores que fueron privados involuntariamente del empleo, no se garantiza la aplicación del Convenio. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para adoptar en breve la reglamentación que fije las modalidades de la ayuda concedida en caso de desempleo involuntario, incluso en caso de desempleo parcial, y que ésta permitirá dar efecto al conjunto de las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de la reglamentación en cuanto la haya adoptado.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]