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Direct Request (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Hours of Work (Commerce and Offices) Convention, 1930 (No. 30) - Guatemala (Ratification: 1961)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a su solicitud directa anterior. En relación con sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), la Comisión recuerda la necesidad de modificar el artículo 122 del Código del Trabajo en el que se disponía que la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podía exceder de 12 horas. La Comisión desea recordar nuevamente que las excepciones previstas en el artículo 7 del Convenio no han de exceder límites razonables y que el hecho de autorizar hasta cuatro horas extraordinarias de trabajo por día sin prever otras garantías, como por ejemplo un tope mensual o anual, excede con creces las excepciones autorizadas por el Convenio y vulnera claramente el espíritu en el que este último se redactó. El Gobierno señala en su memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 1 que se propone dar curso a los comentarios de la Comisión y adoptar las medidas necesarias, tras haber consultado con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, para determinar las circunstancias en las que puede recurrirse a horas extraordinarias y el número máximo de horas de esta naturaleza que pueden autorizarse en cada caso. La Comisión expresa la esperanza de que estas medidas se adoptarán en un futuro cercano e invita al Gobierno a mantener a la Oficina informada de todo progreso realizado en la materia.

Además, la Comisión se refiere a su observación de 1981 en la que había tomado nota de que la decisión gubernamental núm. 6-80, de 9 de mayo de 1980, satisfacía los requerimientos de las disposiciones del Convenio ya que fijaba un límite anual razonable al número de horas extraordinarias autorizadas. La Comisión reitera su solicitud de que se esclarezca la situación legal derivada de la aplicación de la decisión núm. 6-80 y del artículo 122 del Código del Trabajo, a los trabajadores cubiertos por el Convenio.

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