National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el Gobierno se remite a su memoria de 1989 en relación con la lista de la legislación pertinente.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que la disposición del artículo 148 (inciso b) del Código de Trabajo (decreto núm. 1441 de 1961) que prohibía el trabajo nocturno de las mujeres, había sido suprimido en virtud del decreto núm. 64-92, relativo a la reforma del Código de Trabajo (Diario de Centroamérica, 2 de diciembre de 1992, núm. 23, páginas 521-524). El artículo 148 del Código de Trabajo prohíbe en la actualidad el trabajo nocturno sólo de los menores, pero no de las mujeres en general.
La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar información sobre cualquier medida adoptada para prohibir el trabajo nocturno de las mujeres sin distinción de edad en cualquier empresa industrial, pública o privada, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del Convenio.