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Direct Request (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Guatemala (Ratification: 1994)

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1. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno, así como de la Cartilla Laboral de 1999 y de la Memoria de ejecución del Proyecto de promoción, divulgación y capacitación de los derechos y obligaciones laborales de las mujeres, de mayo de 1999, la cual contiene gran cantidad de informaciones sobre talleres realizados, cuñas radiales, anuncios televisivos y contenidos de los módulos de seminarios, los cuales comprenden la presentación de convenios de la OIT.

2. Artículo 4, b) del Convenio. La Comisión toma nota de que la licencia por enfermedad de un hijo o pariente a cargo, no está prevista y de la afirmación del Gobierno según la cual no parecen existir las condiciones nacionales como para establecer por vía legislativa el tipo de permiso a que se refiere el párrafo 23, 1) y 2) de la Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165). Sin embargo, el Gobierno recuerda que las disposiciones de la Recomendación pueden aplicarse por otras vías e informa que actualmente hay buena cantidad de pactos colectivos en que se ha superado y extendido el régimen de las licencias. En consecuencia, la Comisión solicita copia de tales acuerdos colectivos así como informaciones sobre toda otra medida adoptada para promover esta disposición del Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno si tiene previsto implementar esta licencia con o sin goce de sueldo y por los medios apropiados, en conformidad con la práctica nacional, en el ámbito de la administración pública.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota con interés del desarrollo del Programa de hogares comunitarios, el cual beneficia a 16.050 niños, y de la puesta en marcha de la Oficina de regulación de Centros de Cuidado Infantil Diario, y solicita se la mantenga informada sobre el progreso de sus actividades. También toma nota de la información contenida en el Manual de derechos y obligaciones de las mujeres trabajadoras, publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el cual informa, bajo el título: Creación de Centros Infantiles, que es obligación del empleador crear centros de atención infantil cuando tiene un grupo de más de 30 mujeres laborando en su empresa o centro de trabajo. La Comisión solicita informaciones precisas sobre la aplicación de este enunciado. Por otra parte, la Comisión desea señalar que las medidas que tengan por objeto promover la armonización del trabajo y de las responsabilidades familiares, tales como los servicios de cuidado infantil, no deberían ser específicas a las mujeres. Esta concepción está a la base del Convenio 156, puesto que tanto los hombres como las mujeres deberían tener responsabilidades iguales hacia los niños y la familia, todos los servicios y mejoras desarrollados en la materia deberían dirigirse tanto a los hombres como a las mujeres. La Comisión espera que el Gobierno tomará en cuenta este aspecto en sus futuras medidas, y le ruega la mantenga informada al respecto.

4. Artículo 6. La Comisión toma nota con interés de los programas de promoción, divulgación y capacitación que se están desarrollando. Haciendo hincapié en lo señalado en el párrafo anterior, estima que a fin de adecuar estos programas al Convenio, los mismos deben dirigirse no sólo a las trabajadoras con responsabilidades familiares, sino a los trabajadores, sin distinción de sexo.

5. Artículo 8. Toma nota asimismo, que la responsabilidad familiar no está incluida dentro de las causas que justifican la terminación de la relación de trabajo y que el Gobierno no advierte en qué sentido podría modificarse convenientemente la legislación laboral para garantizar que no se produzcan terminaciones de la relación de trabajo por este motivo. Pueden consultarse algunos ejemplos sobre la manera en que algunos países han regulado este aspecto en el párrafo 125 del Estudio general sobre trabajadores con responsabilidades familiares, de 1993. La Comisión solicita se envíe copia de decisiones de recursos interpuestos, de contratos colectivos o de decisiones judiciales con arreglo a las cuales las responsabilidades familiares no pueden constituir motivos de despido.

6. Artículo 11. Sírvase indicar si la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo, que funciona en el Ministerio del Trabajo, ha participado en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio.

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