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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Burkina Faso (Ratification: 1960)

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  1. 2019

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La Comisión toma nota de las informaciones que figuran en la memoria del Gobierno. En relación con sus comentarios anteriores que se referían a la necesidad de derogar las disposiciones que obligan a los funcionarios a respetar el orden revolucionario bajo pena de sanciones disciplinarias contenidas en el Zatu núm. AN VI-008/FP/TRAV, de 26 de octubre de 1988, sobre el estatuto general de la función pública (artículos 6, 7, 9, 36 y 46), la Comisión toma nota con satisfacción de la derogación expresa de esas disposiciones mediante la adopción del decreto núm. 98-205/PRES, que promulga ley núm. 013/98/AN, de 28 de abril de 1998, sobre el régimen jurídico aplicable a los empleos y a los agentes de la función pública. La Comisión toma asimismo buena nota de los artículos 44 y 45 de esta nueva ley, que garantizan a los funcionarios la libertad sindical, la libertad de opinión y el derecho de huelga.

Además, la Comisión también había señalado a la atención del Gobierno en sus comentarios anteriores, los artículos 1 y 6 de la ley núm. 45-60/AN, de 25 de julio de 1960, que, en particular, prevén la facultad de movilizar a los funcionarios para garantizar la continuidad de la administración y la seguridad de las personas y de los bienes. En lo que respecta a las disposiciones relativas a la facultad de movilización del Gobierno en caso de huelga de los funcionarios, la Comisión recuerda que es deseable circunscribir las facultades de movilización de las autoridades públicas a los casos en los que el derecho de huelga pueda verse limitado, o incluso prohibido, a saber, en el caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, en los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, o en caso de crisis nacional aguda (véanse los párrafos 152 y 159 del Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994). A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle en su próxima memoria informaciones relativas a la aplicación en la práctica de esta disposición e indicar las medidas adoptadas o previstas para modificar los artículos 1 y 6 de la ley núm. 45-60/AN, de 25 de julio de 1960, que tratan de la reglamentación del derecho de huelga de los funcionarios y de los agentes del Estado.

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