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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Myanmar (Ratification: 1955)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la información escrita y oral comunicada por el representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en 1999, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación y del párrafo especial que se introdujo, como consecuencia de la misma, en el informe de la Comisión de la Conferencia por el continuo incumplimiento del Convenio.

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que estaba en curso la redacción de una nueva Constitución del Estado, así como la revisión y una nueva redacción de antiguas leyes laborales, que incluyen la ley relativa a los sindicatos. Sin embargo, la Comisión había recordado que el Gobierno había venido refiriéndose durante más de cinco años a la redacción de una nueva legislación laboral y de una nueva Constitución. La Comisión deplora que no se haya comunicado progreso o desarrollo específico alguno en este sentido.

Además, la Comisión había recordado nuevamente que había venido formulando comentarios durante más de 40 años acerca del incumplimiento de este Convenio, tanto en la ley como en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había instado al Gobierno, sobre todo, a adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de los trabajadores de constituir, sin autorización previa, y de afiliarse, con la única condición de observar los estatutos de la organización de que se trate, a los sindicatos de base, a las federaciones y a las confederaciones que estimen convenientes para promover y defender sus intereses y para garantizar el derecho de los sindicatos de base, de las federaciones y de las confederaciones, a afiliarse a organizaciones internacionales (artículos 2, 5 y 6, del Convenio).

La Comisión no puede sino reiterar una vez más la necesidad urgente de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar plenamente el derecho de sindicación y el derecho de afiliación a organizaciones internacionales, sin impedimento alguno, y solicita además al Gobierno que comunique, junto a su próxima memoria, una copia de la más reciente revisión del proyecto de la ley relativa a los sindicatos, de modo que pueda evaluar la conformidad de este proyecto con el Convenio.

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