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Direct Request (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Honduras (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno así como del anexo con datos estadísticos.

1. Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de que la desproporción en los niveles de ingreso en la función pública se debe, según la memoria del Gobierno, a que los hombres ocupan puestos de mayor remuneración. Toma nota, asimismo, que algunas mujeres han pasado a ocupar puestos directivos. Recuerda que para superar la segregación ocupacional tanto vertical como horizontal la adopción de legislación sobre igualdad de remuneración no es suficiente sino que se requieren medidas activas -- incluyendo programas que alienten y preparen a las mujeres para que se dirijan a ocupaciones y puestos mejor remunerados -- destinadas a modificar concepciones históricas sobre el papel de la mujer en la sociedad y en el mercado de trabajo lo cual puede resultar en discriminación indirecta. La Comisión desearía conocer si en el ámbito de la función pública existen programas de esta naturaleza. La Comisión desearía conocer los criterios elegidos para la clasificación de los puestos en la administración pública y solicita que se le envíe dicha clasificación, con los salarios correspondientes. Sírvase proveer información, igualmente, sobre los criterios y métodos utilizados para determinar la escala salarial en el sector público y las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos sexistas en dicho sistema.

2. La Comisión se congratula por los amplios datos estadísticos desglosados por sexo, anexos a la memoria, lo cual ha permitido efectuar ciertas comparaciones. Los datos estadísticos proporcionados sobre la población total ocupada por horas semanales trabajadas normalmente, según sexo y niveles de ingreso mensual correspondiente a septiembre de 1996, reflejan situaciones similares a la observada en la función pública en la cual se indicó que un pequeño sector de mujeres ocupaba puestos más altos pero que en general las mujeres reciben remuneraciones notablemente inferiores que los hombres y esto se verifica en todas las categorías horarias. Sobre el total de la población ocupada las mujeres representan el 34 por ciento de la misma y les corresponde aproximadamente el 29 por ciento de la masa salarial. Al analizar la distribución de hombres y mujeres por clase de salario, la Comisión ha constatado que de los trabajadores que se encuentran en la escala de salario mas baja, de 100 lempiras o menos, el 67,91 por ciento son mujeres, y que en las dos clases más altas de salarios la representación proporcional por sexo es la siguiente: de los trabajadores que ganan de 7.500 a 10.000 lempiras sólo el 19,53 por ciento son mujeres y en la clase de 10.000 lempiras o más sólo el 15, 69 por ciento son mujeres. Siguiendo la misma tendencia, las planillas de salario diario por ocupación y sexo evidencian diferencias salariales como por ejemplo, en las correspondientes a servicios comunales, sociales y personales para Tegucigalpa en 1997 figura que para la categoría de contador de sexo masculino el salario modal que es el que más se repite es para los hombres de 283.33 lempiras y para las mujeres de 131.50 lempiras. Como ya lo ha señalado en otras oportunidades muchas de las dificultades para aplicar realmente el principio de igualdad de remuneración están íntimamente vinculadas con la situación de los hombres y mujeres en el empleo y la sociedad, y remite a las medidas para facilitar la aplicación del Convenio, detalladas en los párrafos 180 a 198 de su Estudio general de 1986. Sírvase continuar proporcionando información estadística desglosada en los términos expresados en la observación general de la Comisión de 1998, incluyendo a las maquiladoras.

3. Artículo 3. La Comisión ha tomado nota de la información sobre los métodos empleados para proceder a la evaluación objetiva para establecer las diferencias de tasa de remuneración. La Comisión remite a los párrafos 138 a 152 de su Estudio general mencionado y desearía que se le informe si existen métodos de evaluación objetiva del empleo en el sentido de los párrafos citados así como toda información complementaria disponible.

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