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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Sweden (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, así como de la documentación complementaria facilitada. También toma nota de los comentarios de la Agencia Nacional de Empleadores del Sector Gubernamental y la Confederación de Sindicatos de Suecia (LO).

1. La Comisión toma nota de que, según los datos facilitados por Estadísticas de Suecia (SCB), las diferencias entre las ganancias de los hombres y las mujeres no han disminuido en el decenio de 1990. La memoria indica que las ganancias de las mujeres en 1997 representaban, en promedio, el 83 por ciento de las de los hombres. Las diferencias de remuneraciones son mayores en el sector público que en el privado. La diferencia salarial es mayor en los consejos de condado, en los que la remuneración de la mujer representa el 71 por ciento de la de los varones. En el sector privado, la remuneración de las trabajadoras es del 75 por ciento de la de los trabajadores. La brecha salarial era más reducida para los trabajadores manuales del sector privado en el que la remuneración de la mujer equivale al 89 por ciento de la de los hombres. El Gobierno atribuye la diferencia general de remuneraciones a las diferencias en materia de formación, ocupación y situación. El Gobierno declara que en general las diferencias salariales en sectores determinados obedecen parcialmente a las diferentes profesiones en las que se concentran las mujeres y los hombres, por ejemplo, en los consejos de condado, donde la mayoría de enfermeras son mujeres y la mayoría de los médicos son hombres. La Comisión toma nota de que, según SCB, si se tiene en cuenta la formación, la ocupación y la edad, las trabajadoras del sector privado ganan el 93 por ciento del salario de los hombres. No obstante, el Gobierno indica que la diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres en la misma ocupación difiere de un sector a otro, y la retribución de la mujer oscila entre el 78 y el 79 por ciento de los hombres, en el caso de economistas, personal de ventas y corredores de bolsa. Por ese motivo, el Gobierno declara que existen diferencias salariales que no pueden atribuirse a factores como formación, ocupación o edad.

2. La Comisión toma nota de la memoria de que el régimen de financiación introducido en 1993-1994 exigía que las autoridades nacionales informaran sobre los esfuerzos realizados para detectar y suprimir las injustas diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres. El Gobierno indica que este análisis de la política de remuneraciones efectuado por las autoridades nacionales indica que la tasa salarial promedio de las mujeres es constantemente inferior que la de los hombres. Además, el Gobierno declara que las mujeres siempre han recibido aumentos de salarios inferiores que los otorgados a los hombres. Señala que esto se debe en parte al hecho de que los empleados de alto nivel, una categoría en la que las mujeres están subrepresentadas, tienden a recibir mayores aumentos de salario. A este respecto, la Agencia Nacional de Empleadores del Sector Gubernamental, que presta asistencia para la fijación de salarios en la administración nacional, declara que las estadísticas anuales que compila sobre las ganancias del personal asalariado de la administración nacional indican que el promedio de aumento de las remuneraciones de las mujeres entre 1998 y 1999 era superior al de los hombres, en particular en los niveles superiores.

3. La Confederación de Sindicatos de Suecia (LO) indica que en ese país existe un alto nivel de igualdad entre los sexos, y que las mujeres gozan de igualdad de representación en los órganos de toma de decisiones y en el lugar de trabajo. Dicha organización atribuye las desigualdades existentes en materia de remuneraciones a la segregación profesional de la mujer en el mercado laboral, y observa que las mujeres trabajan principalmente en los sectores público y comercial, cuyos salarios son inferiores. Recomienda tomar medidas para reducir o suprimir las diferencias por motivos de sexo en el mercado laboral, así como incrementar el acceso de las mujeres a la formación, para permitirles progresar en el empleo. Considera que la discriminación salarial directa no es frecuente y considera que los casos individuales se rectifican inmediatamente una vez identificados.

4. La Agencia Nacional de Empleadores Gubernamentales indica que las partes en las negociaciones colectivas centrales celebradas en el sector de la administración pública nacional, durante años acordaron que la igualdad de remuneraciones es una cuestión prioritaria, y las partes centrales en la administración nacional y local se han mostrado activas en su tarea para lograr dicha igualdad. A este respecto, la Agencia indica que ha elaborado un programa informático para obtener un panorama de las remuneraciones, con la finalidad de ayudar a las autoridades nacionales a evitar que se registren diferencias salariales injustas entre hombres y mujeres. La Comisión agradecería recibir información complementaria relativa a la naturaleza del programa, la manera en que se aplica y los resultados alcanzados.

5. La Comisión toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres. Toma nota de que el Instituto Nacional para la Vida Laboral, en asociación con SCB, ha iniciado actividades para elaborar estadísticas de remuneraciones que sirvan como base para un análisis más exhaustivo de las diferencias salariales entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota además de que SCB está examinando la factibilidad de llevar un registro profesional sobre una base individual, elaborado para facilitar la comparabilidad de los diferentes puestos de trabajo en conexión con los estudios que se efectúan sobre las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres. Al tomar nota de que las diferencias de remuneraciones pueden ser reducidas selectivamente mediante una combinación de medidas, la Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando información sobre todas las iniciativas adoptadas o previstas que sean pertinentes para la aplicación del principio de igualdad de remuneración y que indique los progresos realizados a este respecto.

6. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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