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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - United Arab Emirates (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de la comunicación enviada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), relativa al trabajo de los niños a los que se emplea como jinetes de camellos. Esos comentarios fueron comunicados al Gobierno el 11 de septiembre de 2000. Sin embargo, la Oficina todavía no ha recibido sus observaciones. A la espera de la respuesta del Gobierno, la Comisión se refiere en su comentario a la comunicación de la CIOSL.

En esos comentarios, se afirma, entre otras cosas, que se lleva a niños de 5 ó 6 años a los Emiratos Arabes para utilizarlos como jinetes de camellos. Por lo general, se trata de niños a los que se ha raptado, han sido vendidos por sus padres o entregados por motivos engañosos. De ese modo, son separados de sus familias y trasladados a un país en que la gente, la cultura y el idioma les son completamente desconocidos. Los niños son subalimentados y sometidos a un régimen severo antes de las carreras para que tengan el menor peso posible.

Artículo 2 del Convenio. Los comentarios subrayan que la utilización de niños como jinetes de camellos, infringe el artículo 20 de la legislación del trabajo de los Emiratos Arabes Unidos, que prohíbe el trabajo de los niños menores de 15 años. La Comisión recuerda que al ratificar el Convenio núm. 138, el Gobierno fijó la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 15 años de edad.

La Comisión subraya que en el informe de la Relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (E/CN.4/1999/71), se indica, en particular «[que] en 1993, la Asociación de jinetes de camellos de los Emiratos Arabes Unidos prohibió definitivamente el uso de menores como jinetes. No obstante, hay pruebas recientes que indican a las claras que se está violando descaradamente estas normas. En 1998, diez niños de Bangladesh con edades de entre 5 a 8 años, fueron rescatados en la India cuando se los trataba de hacer pasar ilegalmente la frontera para convertirlos en jinetes de camellos».

La Comisión espera que el Gobierno comunicará sus observaciones respecto a los comentarios transmitidos por la CIOSL. La Comisión insta al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para prohibir el trabajo de los niños en esa profesión y espera que el Gobierno comunicará informaciones al respecto en su primera memoria.

Artículo 3. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 3, párrafo 1, del Convenio, la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a 18 años. La Comisión considera que el empleo de los niños como jinetes de camellos es un trabajo peligroso en el sentido del presente artículo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar todas las medidas necesarias para que ningún niño menor de 18 años sea empleado en dicha actividad.

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