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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Indonesia (Ratification: 1950)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre la situación de los niños obligados a trabajar en condiciones extremadamente peligrosas en las plataformas pesqueras, a lo largo de las costas del noreste de Sumatra. Toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, de febrero de 1999, según las cuales el Gobierno es consciente de la incompatibilidad de esta situación con el Convenio, situación que se debe a la dificultad, para las familias de los niños de encontrar otras fuentes de ingresos. El Gobierno indica que el gobierno local del norte de Sumatra había solicitado encarecidamente la creación de fuertes alternativas de ingresos para la población que habita en las costas de esta región, y que el Gobierno en colaboración con el Programa IPEC de la OIT, realiza en la actualidad un estudio, con el objetivo de resolver el problema de los niños que trabajan en plataformas pesqueras («jermal»). El Gobierno había indicado asimismo que el Gobierno local había recibido instrucciones para sustituir a todos los niños por trabajadores adultos y que el Gobernador había establecido un equipo encargado de recoger estadísticas sobre el número de niños que debería ser escolarizado, necesitando una formación para ser empleado, una vez alcanzada la edad de trabajar, y el número de niños que podría estar ocupado en trabajos de manera independiente.

2. La Comisión toma nota de que uno de los objetivos del Programa IPEC, dirigido a la eliminación del trabajo infantil en el sector de la pesca en Indonesia, de la que la Comisión había tenido conocimiento, es el de retirar a 1.900 niños de las plataformas pesqueras hasta 2001. No obstante, la Comisión toma nota de las informaciones que figuran en los estudios de casos realizados en el marco del Programa IPEC, en el que se indica que se habían producido casos de contratación forzosa y de secuestro que afectaban a los niños más vulnerables, por ejemplo, los niños de la calle. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno en este Programa. La Comisión toma nota asimismo de la declaración presentada por «Anti-Slavery International», en la 25.ª reunión del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud, de 14-23 de junio de 2000, según la cual los niños siguen trabajando en las plataformas. De esas entrevistas, se desprende que los niños son desplazados de las plataformas cuando se anuncian visitas de inspección. Según estas informaciones, algunos niños son obligados a seguir en las plataformas y no reciben pago alguno por su trabajo, tras haber trabajado 12 horas al día durante varios meses.

3. La Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que se aplican estrictamente sus instrucciones en lo que respecta a la contratación de los niños para el trabajo en las plataformas pesqueras, de cara a evitar que no estén sujetos a condiciones de imposición de trabajar, ni a una explotación, especialmente en cuanto al pago de los salarios y a la duración del trabajo, respecto de la cual los niños no podrían consentir libremente, ni sus padres podrían hacerlo de manera válida en su lugar.

4. En su observación anterior, la Comisión se refería a la situación en el este de Kalimantan (isla de Borneo), donde, según las alegaciones que emanan de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), el pueblo tribal de los Dayaks estaba sujeto a condiciones de servidumbre por deudas. Esta situación se derivaba de las operaciones realizadas en concesiones de explotación forestal, en el marco de proyectos de desarrollo comunitarios elaborados por las empresas, y en plantaciones forestales industriales. A modo de compensación por los efectos perjudiciales de estas concesiones forestales a las comunidades locales, el Gobierno habría exigido de todas las concesiones, que se comprometieran a desarrollar una comunidad próxima, en el marco del Programa HPH Bina Desa, o según la CMT, estos programas habían sido utilizados las más de las veces de manera abusiva por las sociedades que obligaban a los lugareños bajo amenaza de constituir grupos de trabajo o grupos de agricultores. Estos grupos recibían luego la orden de ejecutar los trabajos no retribuidos, en el marco de los proyectos de desarrollo participativo que la compañía forestal elaboraba, sin preocuparse de las necesidades o de las aspiraciones de la comunidad que habría de «desarrollarse».

5. La Comisión había tomado nota asimismo de que, según la CMT, en el marco del programa de migración hacia las plantaciones forestales industriales, los campesinos despojados, originarios de Java, recibían un billete de barco con destino a Kalimantan. Eran luego conducidos a territorios alejados en los que no había otra opción que comprometerse en las plantaciones por un salario inferior al costo de vida, lo que les obligaba a endeudarse. Las poblaciones indígenas, al igual que los trabajadores migrantes, estaban acorralados, en una situación de dependencia total, y los trabajadores despojados, reducidos a servidumbre por deudas.

6. El Gobierno había indicado, en su memoria de septiembre de 1998, que el objetivo del programa de desarrollo de las comunidades es el de ayudar a la comunidad lugareña a disponer de infraestructuras económicas y sociales, especialmente gracias a la construcción de carreteras o de salas de reuniones, a instalar empresas locales y a comprender mejor las cuestiones relativas a la preservación de los bosques y a la seguridad. A los fines de la planificación y de la ejecución, las concesiones forestales se basan siempre en un estudio diagnóstico dirigido a determinar la situación y las posibilidades económicas de la aldea interesada, así como las condiciones, las aspiraciones y las expectativas sociales de la comunidad. A efectos de establecer las infraestructuras económicas y sociales en consideración, los Dayaks no solicitan más que una ayuda, en el marco del programa, para obtener los materiales necesarios. Trabajan juntos por propia voluntad, sin esperar un salario a cambio. La Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones acerca de la aplicación práctica de los programas y, en particular, acerca de las medidas dirigidas, por ejemplo, a garantizar que los lugareños participan voluntariamente en el programa y que la ejecución de los programas por parte de las empresas, no da lugar a trabajos obligatorios.

7. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de febrero de 1999, según las cuales el Programa de migraciones de las plantaciones forestales industriales (Industrial forest plantation transmigration): IFP, se ejecuta siguiendo el principio de contratación voluntaria y concediendo a las familias una vivienda adecuada. El trabajador recibe un salario que no debe ser inferior al salario mínimo regional y la duración del trabajo es de aproximadamente 40 horas semanales. El Gobierno también había indicado que cuatro dirigentes de las comunidades indígenas, reunidas del 21 al 24 de julio de 1998, habían concluido que la implantación de programas de migración es bien aceptado y no debe ser cuestionado. Además, el Gobierno había realizado esfuerzos para encontrar a los dirigentes de las comunidades indígenas y a los trabajadores sociales de las aldeas comprometidos en los programas de desarrollo de las comunidades. De estas reuniones, se desprende que las comunidades valoran la presencia y el respaldo dado por los IFP al desarrollo de la infraestructura económica y social de la comunidad y que las poblaciones de las aldeas reconocen que participan en trabajos colectivos, para los cuales han dado su acuerdo voluntariamente.

8. La Comisión toma buena nota de estas indicaciones. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la situación de las comunidades indígenas comprometidas en los IFP, en particular, sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el principio de contratación voluntaria. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si el trabajador indígena comprometido en el IFP había firmado un contrato de trabajo y que se sirva comunicar una copia de este contrato. La Comisión quisiera asimismo recibir informaciones acerca de la cuantía del salario efectivamente percibido por los participantes en el IFP.

9. En sus comentarios anteriores, la Comisión también hacía mención de un decreto conjunto dictado por el Ministerio de Bosques y por el Ministerio de Migraciones, que exige que las concesiones de explotación forestal creen plantaciones forestales industriales, conocidas bajo el nombre de Hutaman Tanaman Industri (HTI). La Comisión había sido informada de que los salarios pagados en las plantaciones eran, de manera general, muy inferiores al coste de vida, que se habían abierto tiendas en las proximidades de las plantaciones o en los emplazamientos de la explotación forestal, y que se podían hacer compras mediante un sistema de bonos administrado por la dirección de la compañía. Este sistema se establecía en base a los salarios que los trabajadores habían de percibir, generándose así un riesgo de servidumbre por deudas. La Comisión había tomado nota de que la memoria no contenía comentarios sobre este punto respecto de la servidumbre por deudas y había solicitado al Gobierno que se sirviera comunicar informaciones al respecto. La última memoria no contiene informaciones acerca de esta cuestión y la Comisión espera que el Gobierno transmita próximamente las informaciones detalladas pedidas.

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