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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Japan (Ratification: 1932)

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1. La Comisión recuerda que en varias reuniones recientes, ha considerado la aplicación del Convenio a dos situaciones ocurridas durante la Segunda Guerra Mundial: la de las mujeres detenidas en los «centros de recreo» de la época de la guerra y del trabajo forzoso en la industria en la época de la guerra. La Comisión toma nota de que desde el último examen, la OIT ha seguido recibiendo una voluminosa correspondencia de las organizaciones de trabajadores, en las que se solicita a la Comisión que siga examinando la cuestión; así como respuestas sustanciales del Gobierno, en la que recuerda los motivos por los que considera que las cuestiones deben darse por terminadas.

2. El Gobierno declara en su memoria que «ha dejado en claro desde un principio que el Japón ha resuelto con los gobiernos interesados las cuestiones relativas a las indemnizaciones, los bienes y las demandas relacionadas con la última guerra, y de que las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos pertenecen al ámbito de las cuestiones que ya se han solucionado. En consecuencia, el Gobierno del Japón considera que no deberían examinarse por la OIT». A este respecto, se refiere al Tratado de Paz de San Francisco, tratados de paz bilaterales y otros tratados y acuerdos pertinentes concertados por el Japón con Indonesia, China, la República de Corea y los Estados Unidos, todos los cuales incluyen disposiciones que extinguen las demandas individuales contra el Japón por ciudadanos de esos países. El Gobierno también se refiere a las diversas manifestaciones oficiales de disculpas, así como a una cuantía considerable de asistencia para el desarrollo a varios de los países afectados. El Gobierno añade que «es totalmente claro que... esas cuestiones no son temas pertinentes para la discusión por la OIT. Por consiguiente, el Gobierno espera que esta sea la última vez que la Comisión de Expertos examine y se delibere sobre estas cuestiones». El Gobierno también se refiere a los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO), en una carta de fecha 20 de octubre de 2000, en la que se indica que el sindicato «apoya la memoria del Gobierno del Japón» y que «también insiste con firmeza en que es conveniente que la Comisión declare cerrada las deliberaciones sobre esos casos».

3. La Comisión reconoce que desde el punto de vista jurídico, el Gobierno se ajusta a la realidad al declarar que las cuestiones relativas a la indemnización se han resuelto por vía de un tratado. No obstante considera que, por lo menos en la presente reunión, es importante seguir, tratando los amplios comentarios de los sindicatos sobre esta materia, tomar nota de la manera en que se abordan las demandas de indemnizaciones y facilitar información relativa a las opiniones del Gobierno sobre la cuestión. Espera que será innecesario ocuparse nuevamente en reuniones futuras.

4. La Comisión toma nota de que, además de las observaciones de las organizaciones de trabajadores que se examinan a continuación, también ha recibido observaciones del Consejo Local de Sindicatos de Tokio (Tokio-Chihyo), en una carta de fecha 1.º de noviembre de 2000. Esta comunicación se ha enviado al Gobierno para que formule los comentarios que estime convenientes y se examinará cuando se reciban alguno de esos comentarios.

I. Mujeres detenidas en los «centros de recreo» de la época de la guerra

5. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de los flagrantes abusos a los derechos humanos y abuso sexual de las mujeres detenidas en los llamados «centros de recreo» antes y durante la Segunda Guerra Mundial, cuando las mujeres confinadas eran forzadas a suministrar servicios sexuales a los militares. La Comisión observó que tales abusos eran contrarios a las disposiciones del Convenio y que deben dar lugar a compensación apropiada, pero que no estaba habilitada a ordenar tales indemnizaciones. La Comisión había declarado que esta reparación sólo podía ser otorgada por el Gobierno en tanto que entidad responsable ante el Convenio, y del tiempo transcurrido, expresó la esperanza de que el Gobierno examinara debidamente y con celeridad el asunto. La Comisión también toma nota que en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, los miembros trabajadores declararon en 1998 que, si bien el caso no iba a examinarse exhaustivamente por la Comisión de la Conferencia, esperaban que el Gobierno se reuniese con los sindicatos y las organizaciones representativas de las mujeres afectadas, así como con otros gobiernos, para encontrar soluciones efectivas y satisfacer las expectativas de la mayoría de las víctimas.

6. La Comisión también había tomado nota en sus observaciones anteriores de que el Gobierno había indicado que si bien no era directamente responsable para otorgar compensaciones a esas mujeres, había suministrado el mayor apoyo al Fondo Asiático para la Mujer (AWF), establecido en 1995 con el objetivo de mostrar la expiación del pueblo japonés y conceder fondos de reparación a las mujeres afectadas; el Gobierno ha señalado que también está proporcionando considerable asistencia médica y social a los países de residencia de las víctimas mediante la utilización de recursos gubernamentales. Las organizaciones que solicitaron medidas adicionales del Japón han adoptado la posición de que la AWF no es una respuesta suficiente ya que el Gobierno no ha pronunciado ninguna disculpa basada en el reconocimiento de su responsabilidad legal hacia las víctimas. Han señalado que la mayoría de las mujeres afectadas no recurrieron a la asistencia del AWF, aunque el Gobierno indicó que en 170 casos se aceptó la asistencia de ese Fondo.

7. Se han recibido nuevos comentarios sobre la cuestión de varias organizaciones de trabajadores. La Federación Coreana de Sindicatos y la Confederación de Sindicatos de Corea, en una comunicación de 8 de septiembre de 2000, envió información para la consideración de la Subcomisión de las Naciones Unidas para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre la cuestión de la esclavitud sexual en tiempo de conflicto armado, en particular el informe de la Sra. Gay McDougall, Relatora Especial sobre la violación sistemática, la esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/2000/21) y la resolución sobre la misma cuestión adoptada por la Subcomisión en 2000. (Otras organizaciones formularon similares referencias, pero que no se reiteran a continuación.) El Gobierno observó que si bien el informe trataba en parte del Japón, la resolución no menciona a ese país, sino que se refiere a otras situaciones en curso y más recientes. No obstante, la Comisión toma nota de la opinión expresada en la resolución sobre el informe de la Relatora Especial en el sentido de que «los derechos y obligaciones de los Estados y los individuos a los que se hace referencia en la presente resolución no pueden, desde el punto de vista del derecho internacional, extinguirse por un tratado, acuerdo de paz, amnistía o por cualquier otro medio» (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1999/16).

8. Los dos sindicatos también indican que los tribunales japoneses están examinando ocho demandas judiciales en las que las mujeres detenidas en los «centros de recreación» durante la época de la guerra solicitan indemnizaciones y disculpas oficiales del Gobierno. El Gobierno indicó que - como observó la Comisión en su comentario anterior - en abril de 1998, la Corte de Primera Instancia de Yamaguchi, del departamento de Shimonoseki, sector 1, ordenó al Gobierno a pagar una suma por concepto de reparación a tres demandantes que iniciaron acciones judiciales en Japón, como compensación por la falta estatal de dictar la legislación innecesaria, pero esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Hiroshima en mayo de 1998 y aún se encuentra bajo examen. El Gobierno declara que el fundamento de la primera decisión fue rechazado por el Tribunal Superior de Tokio en otra demanda en agosto de 1999. En tres de los casos mencionados por los dos sindicatos que se encuentran pendientes en los tribunales superiores, los tribunales inferiores decidieron a favor del Estado; otros cinco casos aún se encuentran bajo examen por los tribunales de distrito. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de la evolución de esas causas.

9. En otra comunicación, la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), mediante comunicación de fecha 23 de noviembre de 1999, presentó una documentación facilitada por la «Fundación de deudas honorarias del Japón». El Gobierno contestó la validez de estas comunicaciones porque la información no se origina en la organización de trabajadores; no obstante, la Comisión recuerda que siempre ha considerado que la información facilitada por un sindicato en esas circunstancias entra en los límites de su práctica al tratar los comentarios de los trabajadores y los empleadores. La comunicación del FNV indica que el Japón no indemnizó a las mujeres de nacionalidad holandesa detenidas en los «centros de recreación». El Gobierno afirma en su memoria que, habida cuenta de que la identificación de las mujeres detenidas en los «centros de recreación» durante la Segunda Guerra Mundial en los Países Bajos no fue realizada por las autoridades holandesas, el Gobierno del Japón y la AWF, «en consulta con los nacionales de los Países Bajos interesados», han examinado proyectos que han de ejecutarse en ese país, que incluyen, por ejemplo, el suministro de bienes y servicios en la esfera médica y de bienestar social. El Gobierno también se refiere a las expresiones de reconocimiento por esas acciones, formuladas por el Primer Ministro de los Países Bajos durante la reunión celebrada el 21 de febrero de 2000.

10. La Comisión toma nota de que un número considerable de reclamaciones y acciones aún se encuentran en curso. En la medida en que muchos de los reclamantes no consideran aceptable la indemnización de la AWF, espera que el Gobierno encontrará una solución alternativa, en consulta con ellos y con las organizaciones que lo representan, para indemnizar a las víctimas antes de que sea demasiado tarde, en una manera que dé satisfacción a sus expectativas.

II. Trabajo forzoso en la industria en la época de la guerra

11. En este caso la Comisión también llegó a la conclusión de que el reclutamiento forzoso de miles de personas procedentes de otros países de Asia para trabajar en las fábricas del Japón en tiempo de guerra contravenían el Convenio. El Gobierno indica que todas las reclamaciones jurídicas fueron resueltas por los tratados concertados después de la Segunda Guerra Mundial, por las disculpas oficiales del Gobierno y que no se admitirán reclamaciones individuales ulteriores. A este respecto ha entablado conversaciones con varios gobiernos, con inclusión de China, Indonesia, la República de Corea y los Estados Unidos. El Gobierno indica que también en este caso se han iniciado demandas judiciales en Japón, y que siete casos planteados por nacionales de Corea y otros siete por nacionales de China se encuentran en los tribunales. En dos casos relativos a nacionales de Corea y dos a nacionales de China, los tribunales inferiores decidieron en favor del Gobierno, encontrándose pendiente los recursos de apelación; los otros diez casos se están examinando por los tribunales de distrito. Otros tres casos planteados por nacionales coreanos se resolvieron extrajudicialmente, sin ningún reconocimiento de la responsabilidad jurídica por las empresas acusadas por el reclutamiento de esas personas.

12. Sin embargo, la Comisión tiene entendido que durante su reunión se ha resuelto uno de los casos pendientes en los tribunales, en virtud del cual la empresa contratista Kajima aceptó establecer un fondo de 500 millones de yen (aproximadamente 4,5 millones de dólares) para indemnizar a los sobrevivientes y familiares de los trabajadores chinos reclutados forzosamente que fallecieron en su mina de cobre de Hanaoka durante la guerra, fondo que será administrado por la Cruz Roja China. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información complementaria sobre este caso, y sus repercusiones en demandas judiciales similares contra otras empresas.

13. La Comisión toma nota de que los dos sindicatos coreanos que enviaron comentarios, compararon la respuesta del Gobierno y de las empresas japonesas a las de los gobiernos y empresas de Europa y de América del Norte a los trabajadores forzosos durante la guerra que solicitaron indemnizaciones. El Gobierno indica que es difícil e inadecuado limitarse a comparar y evaluar acciones de países diferentes porque suponen antecedentes y circunstancias históricas, sociales y económicas diversas. Por ejemplo, observa que Alemania no concluyó ningún tratado que abarcara íntegramente las cuestiones en materia de indemnizaciones, bienes y reclamaciones, porque después de la guerra estaba dividida en dos países.

14. El Consejo Regional Kanto, Sindicato de Armadores e Ingenieros del Japón (All Japan Shipbuilding and Engineering Union), envió comentarios en una carta de 1.º de octubre de 1999, en la que se refiere a medidas adoptadas en el estado de California, Estados Unidos. Señala que en junio de 1999 el estado adoptó una ley que extendió el estatuto de limitaciones para iniciar demandas por parte de las víctimas de trabajos forzosos durante la Segunda Guerra Mundial. El Gobierno indica en su respuesta que el Japón y los Estados Unidos están plenamente de acuerdo en que los dos países ya resolvieron las cuestiones contempladas por el Tratado de Paz de San Francisco. Observa que varios ex prisioneros de guerra estadounidenses iniciaron una serie de demandas contra empresas japonesas y sus filiales en los Estados Unidos, pero que el 21 de septiembre de 2000, el Tribunal de distrito de la División de San Francisco del distrito de California septentrional rechazó la demanda fundándose en que en virtud del Tratado de Paz, los Estados Unidos y sus nacionales renuncian a su derecho a demandar indemnizaciones contra el Japón. Otros juicios similares están pendientes y no han sido resueltos. El Gobierno también ha recibido información sobre otras demandas judiciales presentadas en los Estados Unidos a este respecto, pero no ha sido notificada de su evolución. El Sindicato de Ingenieros también afirma, no obstante, que algunas demandas judiciales iniciadas contra empresas en Japón que se beneficiaron de la mano de obra forzosa en tiempo de guerra (o que son sucesoras de esas empresas) concluyeron mediante arreglos con las empresas sin reconocimiento de responsabilidad.

15. En lo que respecta a las reclamaciones de sobrevivientes indonesios de trabajos forzados en Tailandia y Myanmar, el Gobierno reitera que esta cuestión ya se ha resuelto mediante un amplio tratado de paz con ese país. También se incluyen indicaciones sobre el reclutamiento de más de 8.000 niños procedentes de Taiwán, cuando se encontraba bajo dominio japonés y en fábricas de aviones del Japón. A este respecto el Gobierno indica que iba a tratar con las autoridades de Taiwán las cuestiones relativas a los bienes y reclamaciones, pero que se hizo imposible seguir tratando la cuestión después de normalizar relaciones con la República Popular China. El Gobierno indica que en virtud de una legislación especial se concedió«dinero por concepto de daño moral» a los taiwaneses que habían sido soldados o personal civil de las fuerzas armadas del Japón.

16. Habida cuenta de la información antes mencionada, es evidente que varios de los ex prisioneros y otras personas aún consideran que no fueron indemnizados adecuadamente por los acuerdos de paz interestatales y otros acuerdos, y que aún subsisten varias reclamaciones pendientes en diferentes instancias. En vista de la edad de las víctimas, y la rapidez del paso del tiempo, la Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno podrá responder a las reclamaciones de esas personas de una manera que sea satisfactoria tanto como para las víctimas como para el Gobierno.

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