National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se vienen refiriendo desde hace muchos años a la exclusión de las organizaciones de la gente de mar de la aplicación de la ley núm. 1264 sobre los sindicatos, de 1982. En su última memoria, el Gobierno indica que además de las disposiciones de la Constitución griega (artículos 12 y 23), la libertad sindical de la gente de mar está regulada por un régimen legislativo especial que prevé la protección de los miembros de la administración de las organizaciones marítimas, el derecho de huelga, el procedimiento de adopción de decisiones para la declaración de una huelga, las obligaciones durante la huelga relativas a la seguridad del buque o a la protección de las necesidades vitales de la comunidad. Además, el Gobierno indica que existen 14 organizaciones de gente de mar agrupadas según categorías (capitanes, ingenieros, marinos, electricistas, cocineros, etc.). Esas organizaciones están reagrupadas en la Federación Marítima Panhelénica, que a su vez es miembro de la Confederación General de Trabajadores de Grecia.
Al tiempo que toma debida nota de esas informaciones, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle, en su próxima memoria, todos los textos y disposiciones legislativas, a excepción de la Constitución, que rigen el derecho sindical - el derecho de huelga y el derecho de negociar colectivamente las condiciones de empleo de la gente de mar - para que pueda cerciorarse de su conformidad con los principios de libertad sindical garantizados por el Convenio.