ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Chile (Ratification: 1971)

Display in: English - FrenchView all

1. La Comisión toma nota de la información brindada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en lo que se refiere a las actividades emprendidas por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en la ocupación y el empleo, particularmente los estudios llevados a cabo por el SERNAM sobre la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales, para determinar las mejores prácticas en esta área. Con respecto a la igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación y a la formación profesional, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno al Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) en que se indica que las mujeres tienen menos oportunidades de promoción y formación ocupacional en el empleo que los hombres, y que hay pocas mujeres en los niveles más altos en el mercado laboral chileno (CEDAW/C/CHI/3). La Comisión solicita al Gobierno que indique toda medida tomada o prevista para promover el acceso de las mujeres a la formación profesional, así como su mayor participación en cargos de responsabilidad y mejor remunerados.

2. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre el artículo 349 del Código de Comercio, que prevé que la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesita la autorización del marido para celebrar un contrato de sociedad.  En su memoria, el Gobierno indica que hombres y mujeres en Chile gozan de igualdad jurídica, y señala las reformas de 1999 que consagran este principio en los artículos 1 y 19 de la Constitución chilena. El Gobierno indica que el artículo 349 del Código de Comercio se aplica dentro de una situación especial, siendo la mujer la que, escogiendo un régimen patrimonial al casarse, voluntariamente elige estar o no bajo la autoridad del marido para efectos de celebrar un contrato de sociedad. La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 2 del convenio requiere que el Gobierno formule y lleve a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. La Comisión toma nota que, en sí mismas, las condiciones relacionadas con el estado civil no se evidencian como discriminatorias, suponiendo que se apliquen a ambos sexos. Por otro lado, la Comisión considera que las distinciones fundadas en el estado civil tienen un carácter discriminatorio, en el sentido del Convenio, siempre que su efecto sea imponer a una persona de un sexo determinado una exigencia o condición que no se exige a otra del sexo opuesto (véase el Estudio General sobre igualdad en el empleo y la ocupación, 1988, párrafo 41). La Comisión estima que la interacción entre el artículo 349 del Código de Comercio y el régimen de sociedad conyugal crea una situación de desigualdad que no es compatible con una política nacional de igualdad de jure y de facto entre ambos sexos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique si contempla modificar el artículo 349 del Código de Comercio para otorgar plena capacidad jurídica a las mujeres para celebrar contratos, independientemente del régimen patrimonial elegido.

3. La Comisión toma nota de que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno al CEDAW, la ley núm. 3500, que establece el sistema de pensiones actual, tuvo un impacto negativo sobre la mujer chilena, principalmente porque las mujeres ocupan cargos menos remunerados contribuyendo al sistema durante un plazo más corto (CEDAW/PSWG/1999/II/CRP.1/Add.1). La Comisión toma nota de que la edad del retiro en Chile es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, lo que significa que las mujeres tienen menos tiempo para contribuir a su cuenta individual de retiro.  Por consiguiente, tienen menos dinero en su cuenta para financiar el retiro y un período de inactividad más largo (ibíd.).  La Comisión toma nota de que el SERNAM y el Departamento de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo están considerando la posibilidad de cambiar el sistema actual de retiro para eliminar las desigualdades existentes. Agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre toda medida tomada o contemplada al respecto.

4. Refiriéndose a sus comentarios anteriores sobre la presentación al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre el acoso sexual, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien seguir informando sobre la eventual promulgación de dicho proyecto de ley, enviando copia una vez que haya sido adoptada.

5. En lo que respecta a la no discriminación por motivos de origen étnico, la Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre la situación laboral de las minorías étnicas Mapuche, Aymara y Rapanui, incluyendo estadísticas sobre la participación de miembros de estas minorías en los diferentes sectores económicos en el país. La Comisión igualmente pide al Gobierno que indique toda medida tomada para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato a estos grupos étnicos, particularmente en lo que respecta al acceso a la formación profesional y al empleo, y la ocupación.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer