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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Niger (Ratification: 1961)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Recuerda que sus comentarios anteriores se referían a los puntos siguientes:

1. Artículo 4 del Convenio: Disolución por vía administrativa. La Comisión había tomado nota con preocupación de que el Gobierno había procedido, el 20 de marzo de 1997, a una disolución administrativa del Sindicato Nacional de Agentes de Aduana de Níger (SNAD) y le había solicitado encarecidamente que indicara si desde entonces se habían restituido al SNAD sus derechos. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de la firma de un protocolo de acuerdo entre el Gobierno y la Unión de Sindicatos de Trabajadores de Níger (USTN), de fecha 21 de abril de 2000, en el que se prevé la rehabilitación del SNAD y la restitución de sus derechos en junio de 2000.

2. Artículos 3 y 10: Derecho de las organizaciones de trabajadores de recurrir a la huelga para la defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales. La Comisión había tomado nota de que el artículo 9 de la ordenanza núm. 96-009, de 21 de marzo de 1996, dispone que, en los casos excepcionales exigidos por la necesidad de preservar el interés general, cualquier agente del Estado o de las colectividades territoriales, puede ser objeto de una movilización. La Comisión había considerado que el alcance de esta disposición era demasiado amplio y que debería circunscribirse únicamente a los casos en los que una interrupción del trabajo pudiera provocar una crisis nacional aguda o para los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o incluso para los servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, los servicios cuya interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población. En este sentido, la Comisión toma nota de que el mencionado protocolo de acuerdo entre el Gobierno y la USTN, prevé que el Gobierno debe comprometerse a convocar la Comisión consultiva del trabajo y de la función pública, en los plazos más breves posibles, con miras a finalizar los trabajos de revisión del nuevo Código de Trabajo, de la ley sobre la huelga y de su decreto de aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que le envíe los textos relativos a las movilizaciones que se adoptarán en aplicación del mencionado protocolo. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicarle las órdenes de movilización que se adoptarán en caso de huelga, y ello, hasta que se modifique el artículo 9 de la ordenanza núm. 96-009, de 21 de marzo de 1996.

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