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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Rwanda (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual un proyecto de ley relativo a los mercados públicos se encuentra actualmente en el Consejo de Ministros, para su examen y adopción. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que explique cuál es la relación entre dicho proyecto sobre los mercados públicos y los contratos celebrados por las autoridades públicas, los cuales son el objeto del Convenio. Recuerda asimismo que, en virtud de este Convenio, el Gobierno está obligado a adoptar medidas que garanticen que los contratos públicos establecidos en el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, contengan cláusulas de trabajo adecuadas, de conformidad con el artículo 2, de modo que se garantice que las condiciones de trabajo (incluidos los salarios) de los trabajadores empleados en el marco de los contratos públicos, no sean menos favorables que las establecidas para un trabajo de la misma naturaleza en la profesión o en la industria interesada de la misma región.

La Comisión espera que se adopte esta nueva legislación en un futuro muy cercano y que contenga las disposiciones que aplican el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de esta ley en cuanto haya sido adoptada.

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