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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (SINDHAC) y el Sindicato Costarricense de Trabajadores del Transporte (SICOTRA) sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y de la CIOSL. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) relativos a los derechos sindicales y a su protección en Costa Rica.

La Comisión observa que en dos extensas comunicaciones la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum manifiesta que como consecuencia de distintos fallos dictados por las autoridades judiciales se ha denegado el derecho de negociación colectiva a los trabajadores del sector público, violando lo dispuesto en el Convenio. La CIOSL apoyó estos comentarios. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno: 1) ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina a efectos de adoptar disposiciones específicas en lo que respecta al derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos; 2) expresa su buena disposición en la preparación de un proyecto de ley, y 3) ha convocado para este fin a las organizaciones sindicales a una comisión bipartita pero estas organizaciones han condicionado su participación entre otras cosas a la ratificación de los convenios de la OIT en la materia y en otros temas, actitud que el Gobierno lamenta. En estas condiciones, al tiempo que recuerda que en virtud del artículo 4 del Convenio los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado deberían gozar del derecho de negociación colectiva a efectos de reglamentar sus condiciones de empleo, la Comisión espera que el Gobierno después de beneficiarse próximamente de la asistencia técnica solicitada tomará medidas para poner la legislación nacional y la práctica en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique sus observaciones en relación con los comentarios presentados por las organizaciones sindicales SINDHAC y SICOTRA sobre la aplicación del Convenio por comunicación de 28 de junio de 2000.

Por último, la Comisión examinará el resto de las cuestiones planteadas en su observación anterior durante el examen regular de la aplicación del Convenio en el año 2001.

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