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Direct Request (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la información y los datos estadísticos proporcionados, facilitados por el Gobierno en su memoria.

1. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la cual afirma que si bien el Plan de Igualdad de Oportunidades en el Mundo Laboral 1998-1999 fue aprobado por decreto núm. 254/98 de 9 de marzo y contenía un mandato dirigido a la Administración Pública a fin de que en sus respectivas jurisdicciones se adoptaran las medidas pertinentes para dar cumplimiento a los objetivos del mismo, no se logró insertarlo institucionalmente, con lo que su grado de ejecución ha sido prácticamente nulo. El Gobierno manifiesta que sólo se ejecutaron acciones puntuales, entre ellas, actividades de promoción y asistencia técnica dirigidas a organismos gubernamentales y no gubernamentales en el Programa de Empleo Transitorio «Servicios Comunitarios», (punto 1.1.2 del Plan). La Comisión solicita al Gobierno que siga enviando información sobre las actividades del Consejo Nacional de la Mujer (CNM), en particular sobre la manera en la que promueve la aplicación del Convenio y sobre los resultados obtenidos y actividades realizadas dentro del marco del Programa de emergencia laboral,  en concreto en los Subprogramas - Desarrollo Comunitario y Empleo Productivo - y el Programa unidad de intermediación laboral.

2. Con referencia a la conveniencia de desagregar ampliamente por sexo los datos referentes al mercado de trabajo a nivel nacional, la Comisión toma nota de que la CNM firmó un Convenio en 1998 con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) con el fin de trabajar conjuntamente para la elaboración de estos datos. La Comisión toma nota de las estadísticas relativas a la población ocupada clasificada por sexo, categoría ocupacional y rama de actividad según el ingreso total individual y observa que el 34,5 por ciento del total de las mujeres asalariadas ocupadas se encuentra entre el primer y cuarto decil de ingresos, mientras que el porcentaje de hombres asalariados dentro de este segmento es del 21,3 por ciento. En concreto, dentro de las actividades asalariadas se puede señalar que en el sector de servicios, un 37,1 por ciento de las mujeres trabajadoras se encuentra dentro de ese mismo segmento de ingresos más bajos, mientras que tan sólo el 16,3 por ciento está situado entre los deciles noveno y décimo. Estas cifras comparadas con la situación de los hombres asalariados resulta ser de 17,6 por ciento y 31,5 por ciento, respectivamente. Las estadísticas indican que el 38,8 por ciento del total de las mujeres ocupadas no asalariadas se encuentra entre el primer y cuarto decil, mientras que la cifra para los hombres ocupados no asalariados que se encuentran en el mismo segmento es de 24,6 por ciento. La Comisión observa que un porcentaje muy elevado de mujeres ocupadas, que asciende al 35,6 por ciento, se encuentra entre los niveles de ingresos más bajos, mientras que el de los hombre es de 22,3 por ciento e invita al Gobierno a informar sobre las medidas que está adoptando o tiene previsto adoptar para: 1) asegurar que las mujeres accedan a puestos de trabajo con mayor grado de responsabilidad y decisión y mejor remunerados, 2) evitar que las categorías profesionales en las cuales se emplea a las mujeres sean las vinculadas a tareas tradicionalmente femeninas, y 3) garantizar la igualdad de remuneración para un trabajo de igual valor.

3. La Comisión toma nota de que a pesar de las reuniones mantenidas con el fin de implementar un Programa de capacitación con perspectiva de género dirigido a los inspectores de trabajo, no se adoptó el proyecto de protocolo adicional para ser firmado entre la CNM y la Dirección de Inspección de Trabajo (punto 1.5.2 del Plan).  La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre los programas de capacitación y demás medidas que se estén realizando o tenga previsto realizar para lograr la sensibilización de los inspectores de trabajo en temas de género.

4. La Comisión toma nota del relanzamiento de la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades para Varones y Mujeres en el Mundo Laboral durante el mes de noviembre de 2000 para propiciar la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las actividades que se realizan en el seno de la misma. La Comisión observa que la memoria no contiene ninguna alusión a la Comisión asesora prevista en el artículo 130 del Convenio colectivo de trabajo general de la Administración Pública Nacional homologado por decreto núm. 66/99. La Comisión reitera su solicitud pidiendo que el Gobierno envíe información acerca de las actividades que realiza.

5. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia del informe de la CNM sobre «Mujer y Trabajo» para la elaboración del Informe Nacional que el Estado argentino debe presentar ante la Comisión de Seguimiento de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

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